El presente artículo surge de las dudas de muchos propietarios a la hora de realizar una APERTURA DE UN LOCAL COMERCIAL, sobre si se tienen que cambiar todos los cables del local, aunque se encuentre recientemente reformado.
CUALQUIER LICENCIA O CAMBIO DE ACTIVIDAD QUE SE PIDE EN 2018, TIENE QUE CUMPLIR LA NORMATIVA VIGENTE EN ESE AÑO 2018, INCLUSO LAS LEGALIZACIONES REALIZADAS EN ESTE AÑO.
A la hora de redactar proyectos, tanto de actividad como de obra, a menudo se toman como pública concurrencia edificios o establecimientos que no lo son. Es frecuente, por ejemplo, que el uso de locales comerciales o administrativos, con afluencia de personas externas, se tomen por pública concurrencia.
¿QUE DICE EL CODIGO TECNICO?
El Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio en su Anejo SI A de terminología dice:
Uso Pública Concurrencia
Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.
Según esto, no son de pública concurrencia edificios o establecimientos de uso administrativo, comercial, docente, hospitalario ni residencial. Por lo tanto, un centro comercial, no se puede calcular como si fuera pública concurrencia, ya que su uso es comercial y este uso no es uno de los usos contemplados para pública concurrencia.
Va dirigido a edificios o establecimientos en los que haya un público, entendido como una multitud quieta que haya que evacuar a la vez en caso de emergencia, y no a edificios o establecimientos por los que haya tránsito de muchas personas.
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN
El reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, que nos indica las características de las instalaciones eléctricas, establece unas condiciones especiales en la instalación eléctrica a los locales que considera de pública concurrencia, que no son los mismos que los locales de pública concurrencia definidos por el CTE-DB-SI y que en ambos casos están definiendo condiciones de seguridad en caso de incendios. En concreto, el REBT considera local de pública concurrencia todo aquel (dentro de un amplio listado de usos) que supere una ocupación de 50 personas, calculada a 0,8 m²/persona, eliminando del cálculo los pasillos, distribuidores, aseos, y zonas de servicio exclusivo del personal propio. DE ESTA FORMA CUALQUIER LOCAL COMERCIAL, SANITARIO, ETC. SUPERIOR A 40 M² SERÍA UN LOCAL DE PÚBLICA CONCURRENCIA A LOS EFECTOS DE APLICACIÓN DEL REBT.
No obstante, la Guía de interpretación del REBT editada por el Ministerio de Industria (BT-28) establece que para este cálculo se utilizará la densidad de ocupación definida por el CTE-DB-SI, para los usos que éste contempla (siempre hablando de personas ajenas al local).
Como viene aplicándose desde al año 2003, según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión publicado en el BOE del 18 de septiembre de 2002, los cables libres de halógenos son obligatorios en todas las instalaciones de enlace y en locales de pública concurrencia.
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión entiende por locales de pública concurrencia:
- Locales de espectáculos y actividades recreativas, cualquiera que sea su ca6pacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta , discotecas , salas de juegos de azar.
- Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías. Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece que las canalizaciones sean de acuerdo a lo estipulado en las ICT-BT 19 y 20.
Los conductores eléctricos a instalar en este tipo de locales y en su conexionado de cuadros eléctricos, serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 211002 (cables de 750 V) y 21123 parte 4 ó 5 (de 1 kV) cumplen con esta prescripción.
Entendemos por cables libres de halógenos aquellos que cumplen ser:
- No propagador de la llama (EN 50265).
- No propagador del incendio (EN 50266).
- Libre de halógenos (EN 50267).
- Baja emisión de humos (EN 50268).
Las principales características de estos conductores son:
- No propagan el incendio.
- La emisión de gases tóxicos y halógenos es reducida.
- Emanan humos no opacos.
- Emiten gases menos tóxicos.
- Por todo ello, facilitan la evacuación de un edificio en caso de incendio, al no propagar llama, reducen riesgo de inhalación de gases y el humo es menos corrosivo, facilitando así una mejor visibilidad tanto para la evacuación como para la localización de los focos del incendio.
El REBT denomina este tipo de conductores AS o de Alta Seguridad. Los cables AS pueden ser de dos tipos:
- No propagadores del incendio, es decir, no propagan la llama a lo largo del conductor, cables AS.
- Resistentes al fuego, es decir, no propagan el incendio y mantienen en servicio la instalación, cables AS+.
- Se utilizan para aquellas instalaciones que necesariamente deben continuar en servicio en caso de incendio.
- Se utilizan en líneas generales de alimentación, de enlace de los contadores con la caja general de protección, en las conexiones de contadores, en derivaciones individuales y en locales de pública concurrencia.
Estos cables deben ser de protección a fuego en consonancia a la resistencia a fuego de la estructura del edificio, para garantizar corriente eléctrica el tiempo suficiente a los sistemas de seguridad, ventilación, etc. Deben mantener continuidad de la corriente un mínimo de 90 minutos conforme a la UNE 211025, la cual establece las características constructivas de estos conductores.
Si tiene cualquier duda respecto a la reforma de su local para actividad, no dude en consultarlo.
BIBLIOGRAFIA
Nota técnica Boletín Informativo Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, 1º Quincena Febrero de 2011
Santiago Durán García
Arquitecto Técnico (UPM)
MDI Máster En Dirección Inmobiliaria (UPM)
EEM Gestor Energético Europeo (UPM European Energy Manager)
M. 618.519.717
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