¿Cómo se puede combatir los malos olores y los ruidos de un local utilizado como restaurante? Ante este problema se encontraba una familia, que no podía dormir sin soportar un ruido atroz, de los extractores y del equipo de música del local situado justo debajo de su vivienda.
Hoy les contaremos cómo un informe de RUIDO puede ayudar a cerrar un local, por los ruidos y olores por su uso como pub-bar-cafetería.
UN POCO DE NORMATIVA
Siempre digo que la normativa protege a la parte más débil, en este caso al vecino que soporta los ruidos, por lo que es importante conocerla:
A. Ley 49/60 de Propiedad Horizontal
B. Ley del Ruido ( 37/2003) (Legislación Estatal)
C. Decreto 78/1999, de la Comunidad de Madrid Régimen de protección contra la contaminación acústica
D. RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
E. RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Evaluación y gestión del ruido ambiental. (Legislación Estatal)
F. RD 1371/2007 DBHR –CTE,
A.-Ley 49/60 de Propiedad Horizontal.-La Ley de Propiedad Horizontal contiene disposiciones que protegen contra el ruido causado por vecinos, u otras actividades molestas realizadas por los mismos, tanto copropietarios como arrendatarios.
Art. 7.2
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Por lo que esta ley limita el uso de viviendas y locales actividades molestas, insalubres o nocivas, como las producidas en situaciones de exceso de ruido y molestias para los vecinos.
B. Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido) (BOE 18/11/2003)
Art. 18. Intervención administrativa sobre los emisores acústicos.
1. Las Administraciones públicas competentes aplicarán, en relación con la contaminación acústica producida o susceptible de producirse por los emisores acústicos, las previsiones contenidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo en cualesquiera actuaciones previstas en la normativa ambiental aplicable y, en particular, en las siguientes:
Este Art. faculta a las administraciones públicas a la revisión y control de que no se supere ningún valor límite aplicable de nivel de ruido.
Este Art. 28 establece las sanciones por incumplimiento y superaciones de valores límite, mientras el Art. 31 faculta para el precintado de aparatos, clausura temporal del establecimiento, suspensión de la licencia o realización directamente de las medidas de corrección.
C.- Decreto 78/1999, de 27 de mayo.
El Título II se refiere al control de los niveles de ruido y vibraciones, exponiendo la clasificación de áreas de sensibilidad acústica, así como los niveles y valores límite para la evaluación de la contaminación acústica.
Por tanto, este Art. nos indica un nivel sonoro que debe ser inferior a 30 dBA, en periodo nocturno, y 35 durante el periodo diurno. El Art. 21 y el 41 establecen el contenido mínimo respecto al aislamiento acústico y medidas correctoras que deberán tener la memoria técnica y planos de los informes de evaluación de la incidencia acústica. Asimismo, se establece la potestad de anular , suspender o precintar el foco emisor de ruidos por encima de los 10 dBA en periodo diurno y 7 dBA en nocturno .
Finalmente, el Art. 42 nos señala que será necesario para el levantamiento del precinto la comprobación de las medidas necesarias para la no superación de las cantidades anteriormente indicadas .
D.- Real Decreto 1367/2007, Zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas La Tabla B1. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales.
Estas tablas establecen los valores límite de ruido a percibir en función del uso del edificio y de los locales colindantes.
ENSAYOS ACÚSTICOS
¿Cómo demostrar que excedemos los niveles de ruido? Mediante ensayos acústicos realizados por laboratorios homologados (no vale la aplicación del sonómetro del móvil) . Y para ello se realizaron r varias visitas para examinar las causas probables de los niveles sonoros, así como ensayos acústicos para la determinación del aislamiento existente en el forjado de separación entre el local y la vivienda.
Dichos ensayos se realizan en presencia del concejal de obras del municipio y de la policía municipal Los resultados de dichos análisis se contemplan en la tabla siguiente:
Siendo los niveles medios de ambas tablas los siguientes:
El local supera en cualquier caso y mediante las dos pruebas realizadas la limitación marcada en normativa tanto para el nivel máximo diurno como para el nocturno, que se indican en la tabla a anterior. Tal y como se establecen en las conclusiones del estudio acústico.
Se superan los valores límite de entre 25 y 30 dBA marcados para dormitorios tanto para ruidos producidos por impactos como por el sistema de ventilación del local.
EQUIPOS EN EL LOCAL
De acuerdo con visita realizada con los servicios técnicos municipales, se observan en el local las siguientes posibles fuentes de ruido:
- Extractor general del local.
- Aire Acondicionado en Casette en techo/Máquina exterior
- Sistema de Audio / Equipo de Sonido con varios altavoces
- Campana extractora de humos en Cocina.
- Dos televisores de 32-40´´ (Sin datos)
Extractor.-A partir de las características de las facturas presentadas por el propietario del local, se investigan y calculan las emisiones sonoras del ventilador Tecnifan 15/7, Resulta un nivel en dBA de entre 78 y 86 dBA, hallados según los gráficos suministrados por el fabricante ye incluidos en el Anexo 03 del presente informe.
Aire Acondicionado.-Resulta un nivel en dBA de entre 50 y 52 dBA en la unidad exterior, hallados según las tablas suministrados por el fabricante.
Sistema De Audio.-Se encuentra en el momento de la visita un sistema amplificador SCOTT DJX 280 Speaker System 280 W, con un nivel sonoro de 90 dBA.
Campana Extractora.-Al no encontrar exactamente el mismo modelo, dentro del fabricante Tecnifan se indica un modelo de campana con un caudal similar de 3.600 m3/hora, con un nivel de presión sonora de 60 dBA que se introducen directamente dentro del conducto de ventilación, y, por tanto, no aislado por el forjado indicado en el proyecto de ejecución.
DEFECTOS DETECTADOS EN PROYECTO DE ACTIVIDADES
Se revisa en el Ayuntamiento el Proyecto de Actividad del Local causante del Ruido, para comprobar si es un defecto del proyecto o de la ejecución estos niveles excesivos de ruido. Se observan en el proyecto las siguientes deficiencias:
- En la página 8.4.3 se indica que el local no dispone de hilo musical, siendo la realidad encontrada en el local que sí dispone tanto de hilo musical como de televisores de importantes dimensiones sin limitadores.
- En página 4.3.4 se indica una altura mínima para la actividad de 3.00 m., no alcanzándose dicha altura en gran parte del local, y existiendo en aseos un altillo/almacén no indicado en los planos.
- En los apartados 4.3 pág. 5 y siguientes, se establecen unas hipótesis de aislamiento y niveles sonoros que no son acordes con la realizada ensayada, en la que el nivel sonoro es superior al indicado y el aislamiento existente notablemente inferior al total declarado de 104,34 dBA (hoja 6).
- En la página 5 se indica una transmisión sonora al exterior inferior a 30 dBA, sin embargo, en los ensayos realizados se detecta en rejilla de ventilación emisiones sonoras superiores a los 50 dBA, coincidiendo con el espacio bajo el dormitorio principal:
- La página 6 recoge las fuentes de emisión sonora, pero no incluye tanto la extracción interior como la existencia de equipo sonoro o televisores, con un nivel sonoro superior a los dBA indicados en proyecto:
- Se realizan en la página 8 otros comentarios acerca de las precauciones para evitar traspaso de golpes y vibraciones, no cumpliéndose algunos de ellos (en denuncias con las horas realizadas ante las autoridades), algunos de forma flagrante como la existencia de equipo de sonido:
- En plano 11 se indican en planta un nivel sonoro del ventilador de 44 dBA, que no se corresponden con las características técnicas descritas en la maquinaria.
- En el mismo plano 11 se indican 67 dBA de nivel sonoro interior para el funcionamiento de la máquina de aire acondicionado, colocado directamente dentro del falso techo, reduciendo, por tanto, el nivel de aislamiento que le corresponde al local.
DEFECTOS EN OBRA
Revisados los falsos techos durante la visita y ensayo acústico se detectan los siguientes defectos en ejecución del mismo.
- Mantas de aislamiento fuera de su posición
- Falta de Aislamiento y cámara de almacén sobre los aseos, no cumpliéndose las consideraciones de aislamiento contenidas en proyecto)
- Cajeado de luminarias y Casette de aire acondicionado, reduciéndose considerablemente el aislamiento acústico al perforarse el falso techo.
- Falta de tapado de roza de agua en esquina hacia el portal, permitiendo paso de ruidos hacia portal adyacente y vivienda superior
CONCLUSIONES
En el informe, que sirvió para el cierre del local por incumplimiento de la normativa de ruidos, se explican una serie de deficiencias de normativa y de remates en la ejecución del local con uso de bar, Los ensayos realizados indican incumplimiento de normativa, aislamientos de proyecto de actividades y superación de los niveles sonoros máximos admitidos por normativa.
Por culpa de la inacción del ayuntamiento, durante un largo periodo de tiempo el funcionamiento del local ha ocasionado una serie de daños y perjuicios a los propietarios de la finca, que han soportado, como se indica en el informe acústico, periodos de niveles sonoros superiores a los marcados por la normativa vigente.
El técnico considera que existen unas deficiencias de normativa y ejecución de las obras del local que impiden su uso y concesión de licencia sin limitadores de nivel sonoro, vestíbulo previo de independencia acústica, y que existe maquinaria, televisores y equipo de sonido.
Se recomendó, por tanto, la paralización de la actividad de local tal y como marca la normativa vigente, suspensión o no concesión de la licencia en tanto en cuento no se hayan subsanado los defectos mostrados, colocación de limitadores de potencia y nivel sonoro en maquinaria y realización de una nueva serie de ensayos acústicos (Impacto, Aislamiento y Nivel Sonoro en la Vivienda) de forma previa a la reanudación de la actividad en dicho local.
Si usted tiene un problema similar con algún vecino o local colindante, no dude en contactar.
Santiago Durán García
Arquitecto Técnico (UPM)
MDI Máster En Dirección Inmobiliaria (UPM)
EEM Gestor Energético Europeo (UPM European Energy Manager)
M. 618.519.717
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