En este caso y sobre el artículo anterior para realizar una correcta actuación pericial, analizaremos los DERECHOS Y DEBERES DEL PERITO.
Sobre los deberes de los peritos, debemos señalar al menos los tres más importantes: por una parte, la CORRECTA, OBJETIVA Y PUNTUAL ELABORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL comprometido; por otra la RATIFICACIÓN DEL DICTAMEN Y LA COMPARECENCIA AL JUICIO cuando así sea acordada; por último, EL SECRETO PROFESIONAL sobre lo peritado.
En cuanto a los derechos, señalaremos algunos de los más importantes: el nombramiento, la percepción de los honorarios profesionales, y el derecho al buen nombre, reputación o prestigio.
Para garantía y límite de esos derechos y deberes, la normativa incorpora figuras como la abstención, la recusación y la tacha de los peritos.
1.- DEBERES DE LOS PERITOS JUDICIALES
A continuación, se recogen los deberes de los peritos que actúan en el ámbito judicial:
ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN
La presentación del dictamen en el tiempo y en la forma acordados, así como con el máximo rigor y objetividad posible, el perito deberá tener en cuenta que el incumplimiento del mismo puede dar lugar a responsabilidades de diferente tipo, incluso penales.
Para garantizar el requisito de objetividad e imparcialidad, el art. 335.2 de la LEC preceptúa: “Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.”
El dictamen elaborado por peritos designados por el juez o tribunal debe ser entregado al Juzgado con al menos cinco días hábiles de antelación a la Audiencia previa al Juicio (en el juicio ordinario) o de la Vista (en el juicio verbal), según dispone el artículo 338.2 de la LEC. El incumplimiento de este precepto podría suponer algún problema o responsabilidad para el perito, ya que podría suceder que el juez decidiera, en rigor, no aceptar el informe por estar presentado fuera de plazo.
RATIFICACIÓN DEL DICTAMEN Y COMPARECENCIA EN JUICIO DEL PERITO
El informe puede ratificarse en el momento de su entrega ante el Juzgado, en forma de comparecencia de entrega y ratificación del informe (también denominada “rendición” de informe). Se trata de una cláusula de estilo, por la que el perito se afirma y ratifica en lo que queda expuesto en su informe y manifiesta ante el Juzgado -ello le otorga a esa declaración fe pública judicial- que el informe dice lo que dice, que ha sido elaborado por él, que está de acuerdo con su contenido y conclusión, y que no desea modificar nada de su contenido.
Es la última posibilidad que tiene el perito para subsanar algún error en el que pueda haber incurrido en su informe. Después de ello, cualquier error no subsanado puede ser utilizado por las partes para desvirtuar el informe.
Es recomendable proceder a la ratificación en sede judicial y antes del Juicio o la Vista, pues así tal vez el perito se librará de acudir a la misma si las partes manifiestan antes que no desean su presencia en el juicio oral (art. 338.2 LEC) por entender que el informe, además de quedar ratificado, está lo suficientemente claro y no hace falta someter al perito a preguntas ni a contradicción.
En la práctica, si se prevé cierta oposición de la otra parte, posiblemente es mejor que nuestro perito prepare concienzudamente la defensa de su informe y que nuestro abogado solicite su comparecencia, para fortalecer los argumentos de nuestra pretensión ante el juez.
En caso de peritos nombrados por el tribunal a instancia de parte, se dará traslado del dictamen a las partes por el secretario judicial, por si consideran necesario que el perito concurra al Juicio o a la Vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas.
La nueva LEC ha consagrado el principio de contradicción pericial. Significa que las partes (es decir, sus abogados en la práctica) pueden haber presentado dictámenes periciales que resulten contradictorios entre sí. Será en el acto del Juicio o de la Vista donde el juez valore todas las pruebas y, en base a las respuestas de los peritos, valore más una que otra o le dé mayor credibilidad a una que a la otra. Por eso es muy importante llevar previa y debidamente preparado nuestro informe, para asegurar la mejor forma de responder a las preguntas que nos puedan hacer la parte contraria y el Juez, y reforzar así la pretensión de nuestra parte.
Una buena defensa de la pretensión de cada parte implica, entre otras muchas cosas, que el perito se convierta también en asesor de su parte (es decir, de su abogado), pues en muchas ocasiones, los abogados solicitan al perito consejo o aclaraciones sobre el dictamen pericial propio, y sobre el de la otra parte (si son acertadas sus afirmaciones, están bien fundamentadas y merecen credibilidad), sobre todo para preparar la estrategia de ataque o defensa en el proceso.
Por lo que respecta a la incomparecencia al juicio cuando esté citado el perito, el juez podrá acordar la suspensión del juicio, así como la imposición de una multa por no acudir, que podrá oscilar entre 180 a 600 euros.
Para el supuesto de que el perito fuera sancionado, en dicho acto será nuevamente requerido a comparecer, bajo apercibimiento de que si no lo efectúa podrá ser declarado en desobediencia.
SECRETO PROFESIONAL
El secreto profesional es una obligación o deber que suele ser común a la mayoría de las actividades profesionales, sean o no periciales, como la Medicina, la Psicología o el Derecho.
Así, en nuestro caso, el perito judicial deberá guardar secreto y sigilo respecto de las cuestiones confidenciales que las partes le confiesen para el estudio y resolución del caso y tanto con carácter previo como posterior al desarrollo de los casos.
2.- DERECHOS DE LOS PERITOS JUDICIALES
En este apartado se recogen los deberes de los peritos judiciales:
ACEPTACIÓN DEL CARGO Y NOMBRAMIENTO COMO PERITO
El secretario judicial comunicará ésta al perito titular, requiriéndole para que en el plazo de dos días manifieste si acepta el cargo. En caso afirmativo, se efectuará el nombramiento y el perito hará, en la forma en que se disponga, la manifestación bajo juramento o promesa que ordena el artículo 335.
Si el perito designado adujere justa causa que le impidiere la aceptación, y el secretario judicial la considerare suficiente, será sustituido por el siguiente de la lista, y así sucesivamente, hasta que se pudiere efectuar el nombramiento.
Es muy importante que antes de la aceptación del nombramiento el perito conozca en qué consiste el objeto de la pericia, para lo cual es conveniente examinar en el Juzgado la información del expediente necesaria para al trabajo. Deben considerarse también cuestiones como nuestra propia formación o experiencia en la especialidad preventiva a la que pertenece la materia objeto del peritaje, la efectiva concurrencia de alguna causa de tacha o recusación en su caso, u otras causas relevantes.
HONORARIOS DE LOS PERITOS
En cuanto a los honorarios de los peritos designados judicialmente, la cuestión es mucho más compleja, por lo que existen algunas normas al respecto.
En estos casos podemos encontrarnos ante dos situaciones: cuando tan sólo es una parte la que propone el nombramiento de un perito; cuando son las dos partes las que solicitan dicho nombramiento, haya después acuerdo o no sobre el perito concreto a designar, y el juez acuerda acceder a sendas peticiones nombrando un único perito.
En el primer supuesto, será la parte proponente la que, a priori, deberá abonar los gastos del perito solicitado, mientras que en el segundo lo deberán hacer por partes iguales, y todo ello, sin perjuicio de que dicha cuestión pueda variar en función de lo que resulte en la sentencia.
Por lo que respecta al importe de dichos honorarios, el perito es libre a la hora de proponer y acordar los mismos.
Éstos suelen variar sustancialmente en función de diferentes variables, como los concretos trabajos realizados (asesoramiento, dictamen, intervención en juicio, etc.), las cualidades profesionales del perito, la complejidad del caso, la premura del dictamen o la distancia del objeto del peritaje.
Según el art. 342.3 de la LEC, el perito designado puede solicitar, en el plazo de los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será cuantificada por este acorde a las necesidades para comenzar sus trabajos (complejidad, tiempo a dedicar, medios a utilizar desplazamientos, gastos y dietas), y a cuenta de la liquidación final. En este sentido, el juez resuelve sobre la petición y, en su caso, ordena a las partes que ingresen la cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
Los honorarios de los peritos no tienen otra limitación que lo acordado entre la parte y el perito.
El tribunal solicitará a la parte que propone el peritaje que en el término de cinco días deposite el importe de la provisión de fondos solicitada.
En el supuesto de que dicha cantidad no se deposite, el perito quedará exonerado de emitir el dictamen. Asimismo, si el perito ha sido designado de común acuerdo y es una de las partes la que incumple su deber, la otra puede retirar la cantidad que puso, -lo que supone la suspensión del dictamen pericial- o poner el resto. En este último caso, la Ley le faculta para que ésta indique de nuevo los puntos sobre los que debe versar el dictamen.
Respecto de la liquidación de los honorarios, una vez concluida la actuación pericial (generalmente tras la ratificación, aclaración y explicación de su dictamen), los peritos pueden presentarla al Juzgado para su reclamación a quien propuso la actuación pericial sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del pronunciamiento que la resolución judicial que ponga fin al proceso haga sobre las costas (artículo 241.2 LEC).
El importe del peritaje en los casos de perito de parte designado por el Juez o Tribunal será tenido en cuenta en el proceso de tasación de las costas procesales (artículos 241 a 246 LEC). Así pues, la parte que resulte condenada en costas deberá satisfacer los honorarios del perito de la otra parte.
De ahí la importancia de la pericial como medio de prueba, debiendo ser el coste acorde con los trabajos empleados
Tanto si estamos ante un perito de parte designado por ésta, o por el órgano judicial, es necesario reclamar la inclusión de sus honorarios en la tasación de costas del proceso, para lo cual, una vez que sea firme la sentencia o auto que imponga la condena en costas a una de las partes, los peritos que hayan intervenido en el juicio y que en ese momento aún tengan algún crédito contra las partes, podrán presentar en la Secretaría del Juzgado o Tribunal minuta detallada de sus honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido (artículo 242.3 LEC).
Con respecto al perito designado en supuestos de justicia gratuita, sus honorarios deberán ser abonados por la Administración de Justicia (art. 30 LAJG)
Si hay condena en costas a la parte contraria a la que ha obtenido el derecho de asistencia jurídica gratuita, aquella parte deberá pagar los honorarios (art. 36.1 LAJG). En cualquiera de dichos casos, el perito deberá devolver a la Administración las cantidades percibidas (art. 36.5 LAJG).
EL BUEN NOMBRE Y PRESTIGIO DEL PERITO
Los peritos tienen derecho a que no se perjudique su buen nombre y prestigio profesional. En concreto el art. 343.1.5 de la LEC establece que los peritos designados directamente por la parte podrán ser objeto de tacha por cualquier circunstancia que les haga desmerecer en su consideración profesional.
Si se produce esta circunstancia, y ello no se probase, el perito puede solicitar que, al término del proceso, el tribunal declare que la tacha carece de fundamento (art. 344.1 LEC), pudiéndose imponer una multa a la parte responsable si la tacha fue formulada con temeridad o deslealtad procesal.
RESPONSABILIDADES DEL PERITO JUDICIAL
La responsabilidad del perito judicial puede ser muy amplia, por lo que debe ser diligente a la hora de llevar a cabo su actuación. Puede haber una mala praxis, de manera que el informe esté equivocado y haya llegado a una conclusión equivocada que pueda perjudicar a alguna de las partes del proceso. En este caso, las partes perjudicadas podrían instar un juicio contra el perito para resarcirse de los perjuicios que esa mala praxis les puede haber irrogado.
Puede producirse también, no ya una mala praxis en sentido estricto, sino una negligencia en nuestra actuación pericial. Por ejemplo, dejar de asistir a un juicio, pese a estar citados, y perjudicar a la parte que nos ha propuesto y le hubiera interesado nuestra asistencia al Juicio o la Vista; perder un documento esencial para el proceso, o no haber desarrollado un extremo solicitado e ignorar un plazo preclusivo (irrepetible e improrrogable) para presentar una ampliación de informe, etc.
A continuación, vamos a presentar por separado los diferentes tipos de responsabilidades en que puede incurrir el perito judicial.
RESPONSABILIDADES PENALES
El perito puede incurrir en las siguientes conductas constitutivas de infracción penal:
En primer término, es posible apreciar COHECHO si “La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años”. Esta conducta delictiva, prevista para autoridades y funcionarios públicos, en los arts. 419 a 427 del Código Penal (CP), resulta plenamente aplicable a los peritos en la medida que ejercen una función pública, tal y como prevé el art. 423 CP.
Puede también exigírsele responsabilidad penal al perito que incurra en alguna de las conductas tipificadas penalmente como FALSO TESTIMONIO EN EL ART. 459 CP, que dice: “Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años”.
Lo que plantea mayores dificultades es la aplicación práctica de este precepto porque la detección de la falsedad resultará difícil en muchos casos, al requerir a la vez conocimientos técnicos para poder apreciar esa falsedad, que comenzará a partir de la línea que separa lo científica o pericialmente opinable de lo que es insostenible bajo cualquier óptica. A su vez, ese dictamen insostenible ha de ser maliciosamente dictado, lo que obliga a considerar la posibilidad de que obedezca simplemente a negligencia, poca capacidad o formación, o poca pericia del dictaminador, lo cual, y sin perjuicio de la responsabilidad que se pudiera demandar de la jurisdicción civil, excluye la aplicación del Código Penal.
El art. 460 CP recoge una segunda conducta delictiva de falso testimonio, y castiga al perito que, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altera con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que fueran conocidos por él, con una pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio de seis meses a tres años. También en este supuesto es preciso que el perito actúe maliciosamente.
También existe la posibilidad de que la responsabilidad penal se le exija a la parte que presente a los peritos a sabiendas de que van a prestar un dictamen falso, conducta tipificada penalmente en el art. 461.1 CP y castigada con las mismas penas que para ellos, haciendo especial mención del abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, castigados con una mayor pena cuando fueren ellos los proponentes de esa prueba emitida con falso testimonio.
Por último, los arts. 558 y 556 (delitos), y 633 y 634 (faltas) del CP contemplan conductas de alteración del orden público y de resistencia o desobediencia a la autoridad; son respectivamente las perturbaciones graves o leves al orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, y la resistencia o desobediencia graves o leves a la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
RESPONSABILIDADES CIVILES
En este ámbito, el perito será responsable de los daños, materiales y morales, y los perjuicios que su actuación cause a las partes o a terceros, por la falta de la diligencia que le es exigible en la realización de un peritaje. Se trata de los supuestos en que los daños y perjuicios sean consecuencia de la culpa, negligencia o ignorancia inexcusable en el reconocimiento o en el acto de emisión del dictamen. Estamos hablando de la pérdida del objeto confiado para el examen o el deterioro del mismo, la realización del reconocimiento sin el debido cuidado o la elaboración del dictamen incurriendo en error manifiesto o inexcusable.
La responsabilidad civil del perito tendrá normalmente un origen extracontractual en los casos de designación judicial del perito (la responsabilidad prevista en el art. 1902 del Código Civil), ya que con la aceptación del encargo judicial no se genera ningún tipo de relación jurídica entre el perito y las partes, no siendo posible que la parte perjudicada exija la reparación del daño causado con base en la celebración de un contrato inexistente, relación jurídica que sí existiría si mediase contrato entre el perito y su cliente, estando entonces ante una responsabilidad de origen contractual (la del art. 1101 del Código Civil), cual es el caso de los peritos designados por las partes.
No existe una regulación específica para estos casos y la dificultad práctica radica en la prueba del acto o conducta ilícitos cometidos y en la causa de ese ilícito, para poder exigir la correspondiente responsabilidad. Es necesario, además, que ese dictamen emitido por el perito judicial haya sido asumido por el juez para resolver un punto litigioso. Entonces, sólo cuando se pueda demostrar que ese ilícito ha influido a través del dictamen en la convicción del juez, se puede derivar responsabilidad para el perito judicial.
RESPONSABILIDADES DISCIPLINARIAS
Por último, en el desarrollo de su profesión, los peritos judiciales también pueden verse incursos en las responsabilidades disciplinarias de sus organizaciones asociativas o colegiales, por no ajustarse a los códigos internos de buenas prácticas o códigos deontológicos correspondientes.
En concreto, el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid dispone en su web de un directorio de profesionales, una sección jurídica y técnica, formación específicas información sobre los casos de justicia gratuita. Aproveche e infórmese antes de contratar un perito, y que éste sea de la suficiente experiencia y solvencia para ayudarle en resolver su problema judicial.
BIBLIOGRAFIA
JUICIO DE VALOR:https://www.definicionabc.com/social/juicio-de-valor.php
RESPONSABILIDADES PERITO:
http://afduam.es/wp-content/uploads/pdf/4/ElconceptojuridicoderesponsabilidadenlaTeoriaGeneraldelDerecho.pdf
EL DICTAMEN PERICIAL JUDICIAL COGITI:
https://ajnp.es/wp-content/uploads/2018/07/dictamen-pericial.pdf
https://sites.google.com/site/alejandrapizarrolegal/expert-witness-testimony/prueba-pericial
AREA PERICIAL COLEGIO DE APAREJADORES DE MADRID:
https://www.aparejadoresmadrid.es/area-pericial
https://www.aparejadoresmadrid.es/documents/20181/516606/Normativa+aplicacion+prueba+peritos.pdf/788b9547-bd7b-425a-98ee-d9eb8edb6a52
https://www.aparejadoresmadrid.es/area-pericial/seccion-juridica/notas-tecnicas-sentencias
https://www.aparejadoresmadrid.es/documents/20181/516606/Normativa+aplicacion+prueba+peritos.pdf/788b9547-bd7b-425a-98ee-d9eb8edb6a52
https://www.aparejadoresmadrid.es/documents/20181/516611/Jurisprudencia+falsedad+de+peritos.pdf/9a52a682-cb2c-4b0e-9e5b-90233135e441
Santiago Durán García
Arquitecto Técnico (UPM)
MDI Máster En Dirección Inmobiliaria (UPM)
EEM Gestor Energético Europeo (UPM European Energy Manager)
M. 618.519.717
www.sduran.es /santiagodurangarcia@gmail.com /LinkedIN Santiago Durán.