ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS EXISTENTES 1 DE 3 por Santiago Durán

Santiago Duran García PROYECTOS Leave a Comment

La Adaptación de nuestro parque de viviendas a las necesidades de accesibilidad, en obras y proyectos, conlleva a menudo dificultades, principalmente de carácter espacial y económico, que impiden plasmar de forma directa las pautas de la normativa vigente, precisando de soluciones alternativas equivalentes.
Es fundamental ponerse en el lugar de la persona, y dados los criterios normativos y de autonomía personal, proponer alternativas dentro de las posibilidades que nos ofrece la realidad construida existente.
Este mes, les propongo un recorrido por las soluciones más habituales en la adaptación de espacios públicos y privados, realizados por el Manual De Accesibilidad En Edificaciones Existentes, Editado Por Fundación Once, Fundación Mutua De Propietarios y el Consejo General De La Arquitectura Técnica De España

UN POCO DE NORATIVA
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General de derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Artículo 105. Disposición adicional tercera), que establece que los espacios y edificios existentes debían adecuarse a las condiciones de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017 en todo lo que sean susceptibles de “ajustes razonables”, refuerza la necesidad de que los profesionales ejercitemos la capacidad de “proyectar para la accesibilidad”. La fundación ONCE ha publicado una guía para cumplir los dos siguientes objetivos:

a. Ayudar a difundir el porqué de algunas de las determinaciones más usuales que la normativa no se para a explicar, para así poder pensar en alternativas cuando su aplicación no pueda realizarse de forma directa.
b. Mostrar posibles “soluciones alternativas” y “ajustes razonables”, como motivación para el proyectista, de modo que sirvan de referencia para buscar soluciones que, de forma indirecta, resuelvan dichas necesidades plenamente o a un nivel casi equiparable.

LA VISIÓN DESDE LA LEGISLACIÓN
Debemos tener presente la obligatoriedad de adaptación de las edificaciones existentes, establecida por la normativa vigente de obligado cumplimiento, según lo dispuesto inicialmente por la LIONDAU, más tarde modificado por la Ley 26/2011, y concretado finalmente por el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

LIONDAU. Disposición final novena.
[…] condiciones básicas de accesibilidad que serán obligatorias en el plazo de cinco a siete años desde la entra en vigor de esta ley para los espacios y edificaciones nuevos y en el plazo de 15 a 17 años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

Ley 26/2011. Punto trece.
Modificación de las disposiciones finales de la LIONDAU:
[…] condiciones básicas de accesibilidad que serán obligatorias en el plazo de cinco a siete años desde la entra en vigor de esta ley para los espacios y edificaciones nuevos y en el plazo de doce a catorce años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

Real Decreto Legislativo 1/2013. Sección 3. Artículo 105. Disposición adicional tercera.
Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
[…] No obstante, serán exigibles en todo caso desde el 4 de diciembre de 2010 para los espacios y edificaciones nuevos, y antes del 4 de diciembre de 2017 para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
El siguiente paso sería aclarar, que entendemos por “ajuste razonable”, que el propio RDL 1/2013 en su Capítulo I. Artículo

AJUSTES RAZONABLES
La normativa indica que son “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos”.

Pero entonces… ¿Cuándo una carga se supone desproporcionada? En este sentido el documento continúa diciendo (Art, 66) “A efectos de determinar si un ajuste es razonable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.m), se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda”. Luego entonces las adaptaciones que se acometan sobre accesibilidad en edificaciones existentes deben tener presente que:

  • No debe suponer un coste desmedido en la intervención
  • Debe tener en cuenta los efectos discriminatorios existentes si no se realiza dicha actuación
  • Dependerá también de quién es el que acomete dicha actuación.

La accesibilidad puede alcanzarse a través de diferentes vías. Pueden destacarse dos: el diseño para todos y los ajustes razonables.  Los ajustes razonables tienen como principal función cubrir aquellas situaciones particulares que la accesibilidad, entendida como obligaciones generales sobre la base de un diseño para todos, no puede cubrir.

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y DISEÑO PARA TODOS
La opción por la Accesibilidad Universal y el Diseño para Todos debe ser siempre la primera opción, desde una perspectiva integradora, donde las intervenciones van encaminadas a normalizar el uso por todas las personas, sin crear espacios, elementos o recorridos alternativos de uso exclusivo.
Los Criterios de Accesibilidad universal y Diseño para Todos, detallados en numerosas publicaciones, podemos interpretarlos en el alcance que nos ocupa, como las condiciones básicas de accesibilidad definidas y detalladas en la normativa vigente de obligado cumplimiento.

APLICACIÓN DE AJUSTES RAZONABLES
Los ajustes razonables (aquí check list según el Colegio de Arquitectos de Navarra) son unas medidas específicas que tienen como objeto o meta la accesibilidad en casos particulares, pero que se adoptan cuando ésta no es posible desde la previsión del diseño para todos, teniendo en consideración las necesidades específicas de una persona o grupo de personas (usuarias habituales).

Dichas condiciones son las que determinan la razonabilidad de dichos ajustes:

  • La justificación técnica de la imposibilidad de aplicación de las condiciones básicas de accesibilidad.
  • La justificación económica de la desproporcionalidad que supondría la aplicación de las condiciones básicas de accesibilidad

La negativa a realizar estos ajustes, constituye una discriminación indirecta. Por lo tanto, siempre que se puedan realizar debemos justificar que efectos discriminatorios supondría la no adopción de dichos ajustes.

MEDIDAS ALTERNATIVAS Y ADECUACIONES EFECTIVAS
Como ya se ha adelantado, no siempre es posible la aplicación directa de las prescripciones normativas, ya que condicionantes de muy diferente índole llevan a los técnicos a tener que pensar otras soluciones posibles para garantizar la accesibilidad. Esta medida está recogida en la normativa.

OBRAS E INSTALACIONES DE ACCESIBILIDAD OBLIGATORIAS
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Última modificación: 6 de octubre de 2015. Artículo diez.
a. Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y modificación: accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
b. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) y b) procederá lo siguiente:
a. Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.

b. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

c. Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

SOLUCIONES ALTERNATIVAS; ESTUDIO DE CASOS
1. ACCESO DESDE LA CALLE
1.1. DIFERENCIA DE COTA ACERA-ACCESO
1.2. ESPACIO PREVIO A LA PUERTA DE ACCESO
1.3. ESPACIO INTERMEDIO EN PUERTAS DE ACCESO
CASO 1.1. DIFERENCIA DE COTA ACERA-ACCESO

Usuario en silla de ruedas en la acera delante de puerta de entrada con un escalón. La existencia de una diferencia de cota entre el espacio público urbano y el acceso es un problema frecuente. Estas causas pueden ir desde la existencia de un elemento estructural que impida enrasar el acceso con la vía pública, hasta la intencionalidad de evitar la entrada de agua en el interior del edificio o, simplemente, una falta de ajustes de proyecto.

PUNTO DE PARTIDA. – Existe una diferencia de cota entre la rasante de la vía pública y el interior del edificio, que genera la aparición de uno o varios peldaños en el acceso al mismo.

 Existen elementos estructurales de borde o pertenecientes al forjado de la planta bajo rasante, que impiden la resolución del desnivel con una rampa en el interior del portal.

ALTERNATIVA 1.1.A. -Si el desnivel es pequeño (un peldaño) y contamos con una anchura de acera suficiente, se puede resolver la diferencia de cota por medio de tres suaves pendientes, que no superen el 6%. Cuando se proceda con una solución como ésta o similar, se ha de dejar siempre un tramo de acera de al menos 1,50 m de ancho (estrechamiento puntual).

ALTERNATIVA 1.1.B. -En el caso de que el desnivel sea algo mayor o no exista una anchura de acera tan generosa como en el caso anterior, consiste en ejecutar una rampa mediante la ocupación de parte de la vía pública. Al igual que en el caso 1.1.A, ha de quedar una anchura de acera de al menos 1,50 m sin estar afectada por la actuación. Es muy importante proteger mediante barandillas el desnivel.

ALTERNATIVA 1.1.C.-Cuando la anchura de la acera existente hace totalmente inviable la posibilidad de resolver el desnivel ocupando sólo una parte, se puede resolver ocupando la totalidad de su anchura. Esta alternativa se podrá llevar a cabo siempre que las pendientes que se acometan no superen el 6 %, y no existan otras discontinuidades en la actuación como peldaños.

Punto de Partidas y Alternativas 1.1 A, B y C

CASO 1.2. ESPACIO PREVIO A LA PUERTA DE ACCESO
Diferencia de cota entre la rasante de la vía pública y el interior del edificio.  Si se construye la rampa hacia el interior, hay que posibilitar la existencia de espacios previos y posteriores a la puerta que permitan realizar la maniobra de apertura desde una superficie plana.

ALTERNATIVA 1.2.A.­ La primera posibilidad es intentar realizar un desplazamiento de las puertas, para conseguir que exista el mencionado espacio previo de al menos 120 centímetros de diámetro (150 cm si es posible), sin que dicho espacio sea invadido por el barrido de la puerta.  Esta solución es posible en muchos casos, con un retranqueo de la puerta de acceso y una reestructuración del espacio interior del vestíbulo.

ALTERNATIVA 1.2.B.- La sustitución de la puerta existente por una puerta corredera automática con detector de presencia, nos permite prescindir del espacio previo en la parte superior de la rampa.

Punto de Partidas y Alternativas 1.2 A y B

CASO 1.3. ESPACIO INTERMEDIO EN PUERTAS DE ACCESO
Una situación muy común en los accesos a edificios públicos es la existencia de dobles puertas con espacio intermedio entre ellas, también llamadas puertas cortavientos. Esta situación, duplica la maniobra de apertura y paso por la puerta lo cual puede generar dificultades a algunos usuarios.

PUNTO DE PARTIDA. NECESIDADES. – El espacio entre puertas dobles está separado al menos 1,50m, pero sin contar con el barrido de las puertas Las puertas no presentan sistemas de bloqueo.

ALTERNATIVA 1.3. A. -Si existe dimensión suficiente en el espacio entre las puertas para inscribir un círculo de 150 cm, pero dicho espacio queda invadido por el barrido de las puertas, basta con cambiar el sentido de apertura de las mismas, liberando así el espacio intermedio, siempre que las determinaciones normativas sobre evacuación nos lo permitan. En el caso de que existan puertas de doble hoja, es importante que al menos una de las hojas tenga un ancho mayor o igual a 80 cm, libres de paso.

ALTERNATIVA 1.3. B. -En caso de que estemos ante una salida de evacuación de incendios y no podamos modificar el sentido de apertura, otra posible solución es limitar la apertura de una de las puertas en aquellas que sean dobles, de manera que el barrido no invada el espacio intermedio.

ALTERNATIVA 1.3. C. -Otra posible solución para liberar el espacio intermedio entre las puertas y permitir la maniobra, es sustituir una puerta por una corredera automática con detector de presencia.

Punto de Partidas y Alternativas 1.3 A, B y C

2. CIRCULACIÓN HORIZONTAL INTERIOR
2.1. NIVELACIÓN DE PELDAÑOS SUELTOS
2.2. GRUPO DE PELDAÑOS

CASO 2.1. NIVELACIÓN DE PELDAÑOS SUELTOS
Una vez superadas las posibles barreras existentes en el acceso a los edificios, nos podemos encontrar con otras dificultades en el interior de los portales, como puede ser la existencia de peldaños sueltos sin que exista alternativa de rampa, plataforma elevadora u otro elemento accesible.
Es habitual ejecutar un plano inclinado que abarque la pendiente de los escalones. Esta intervención más que eliminar una barrera, supone una mayor, pues a la imposibilidad de subir o bajar, se suma el peligro de caída que, unido a la falta de contraste y el brillo del pavimento, agrava la situación.

PUNTO PARTIDA. – Superado la puerta de entrada al portal, existen otros escalones sueltos en el recorrido hasta el ascensor. La cota de parada del ascensor está sobre los dos primeros escalones del núcleo de escaleras que recorre el edificio.

ALTERNATIVA 2.1. A. -Esta opción sólo es posible si la estructura permite variar la cota de la parada del ascensor y la reconstrucción en su caso del foso.  Así se eliminan los escalones de diferencia con el vestíbulo intermedio.

ALTERNATIVA 2.1. B. -Esta opción es posible si la estructura permite variar la cota del forjado (o con relleno) al nivel de la parada del ascensor y si la altura libre existente es suficiente.

De este modo, el desnivel existente se resuelve de una sola vez.

Punto de Partidas y Alternativas 2.1 A, B y 2.2

CASO 2.2. GRUPOS DE PELDAÑOS
 Con mucha frecuencia, tanto en portales de edificios de viviendas, como en edificios de uso público, existen tramos de escalones previos a los principales núcleos de comunicación, cuenten con

PUNTO DE PARTIDA. – Un grupo de escalones previo al espacio interior del edificio. La estructura de la escalera es una losa inclinada en el forjado inferior con aprovechamiento en planta sótano. Son necesarios espacios suficientes de acceso y maniobra previos al aparato en los que una silla de ruedas pueda realizar un giro completo, sin que se vean afectados por otros espacios de circulación o barrido de puertas.

ALTERNATIVA 2.2. A. -Se puede instalar un aparato elevador vertical construyendo una plataforma sobre la escalera, sin cajeado en el forjado. Se precisará la redistribución de los huecos de paso de la entrada principal. El ancho de la escalera se reduce, disponiendo al menos de 100cm como ancho crítico de paso.

PUNTO DE PARTIDA. NECESIDADES. – Un grupo de escalones previo al espacio interior del edificio.  La estructura de la escalera es una losa inclinada en el forjado inferior con aprovechamiento en planta sótano. Poca anchura en la escalera.

ALTERNATIVA 2.2. B. – En el caso de que la anchura de escalera disponible no sea suficiente para que la Instalación de una plataforma elevadora vertical deje espacio suficiente en la misma para la circulación de otros usuarios, una posible solución es instalar una plataforma inclinada en la escalera, que, en posición de recogida, deje un ancho mínimo libre de escalera de 1 metro, permitiendo así la cómoda y segura circulación de otros usuarios.

En este caso, como en el anterior, serán necesarios espacios suficientes de acceso y maniobra previos al aparato en los que una silla de ruedas pueda realizar un giro completo, sin que se vean afectados por otros espacios de circulación o barrido de puertas.

Punto de Partidas y Alternativas 2.2 A, B

Si se encuentra ante un caso similar, y necesita la ayuda de un experto, no dude en ponerse en contacto.

BIBLIOGRAFÍA
MANUAL DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICACIONES EXISTENTES: CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. – FUNDACION ONCE, FUNDACION MUTUA DE PROPIETARIOS Y CONSEJO GENERAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE ESPAÑA

Santiago Durán García
Arquitecto Técnico (UPM)
MDI Máster En Dirección Inmobiliaria (UPM)
EEM Gestor Energético Europeo (UPM European Energy Manager)
M. 618.519.717
www.sduran.es /santiagodurangarcia@gmail.com /LinkedIN Santiago Durán.

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