COMO NOS SUBEN LOS IMPUESTOS – EL IBI Y EL CATASTRO por Santiago Durán

Santiago Duran García PROYECTOS Leave a Comment

Uno de los impuestos más conocidos es el de la contribución, o Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI) del que pocos entienden exactamente cómo se grava en cada ayuntamiento. Paradójicamente, tras la caída de los ingresos por licencias en los ayuntamientos, este impuesto, del que el municipio determina qué porcentaje fija, dentro de unos límites, ha sufrido un incremento exponencial.
Pero ¿Qué hay que pagar exactamente por el IBI en los municipios de la Sierra Norte de Madrid?

La recaudación por IBI aumentó un 43% entre 2007 y 2011, La recaudación por el impuesto en Madrid ha aumentado por encima de la media, un 74% entre 2008 y 2014 hasta los 1.244 millones de euros

Los tipos de gravamen del IBI los fijan los ayuntamientos y estarán comprendidos entre un 0,4% y un 1,10%, con carácter general.

HOY DIA; EL IBI ES UN IMPUESTO QUE SUPONE UN 1.2% DEL PIB
La OCU emprendió un sondeo con los recibos de sus usuarios que determinó llamativas subidas, de más del 100%, entre 2008 y 2012 en municipios de Burgos, León, Madrid y Toledo, entre otros.

Incrementos de IBI en los municipios desde el año 2006 al 2014

En 2008, el IBI rebasó de nuevo el umbral del 2% y en 2014 se alcanzó un nivel récord, llegando al 3,5% DE TODOS LOS INGRESOS OBTENIDOS POR HACIENDA. El IBI genera ya más de 12.000 millones de euros, frente a los 6.000 que aportaba hace una década.

¿QUE BIENES TIENEN QUE TRIBUTAR?
Bienes inmuebles urbanos y rústicos, según la naturaleza del suelo. Debe así diferenciarse el suelo de naturaleza urbana, el de naturaleza rústica, así como el concepto de construcción. A efectos catastrales se consideran construcciones a:

  • Los edificios unidos permanentemente al suelo, independientemente de los materiales con los que estén construidos, del uso a que se destinen, de que se alcen sobre la superficie del terreno o estén enclavados en su subsuelo y de que puedan ser transportados y desmontados.
  • Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, forestales, ganaderas y piscícolas de agua dulce
  • Las obras de urbanización y mejora como las explanaciones y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos

Bienes inmuebles de características especiales
Constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora configurados como un único bien inmueble a efectos catastrales, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento:

  • Los inmuebles destinados a la producción de energía eléctrica, gas, refino de petróleo y centrales nucleares
  • Los integrados por los embalses, salto de agua y demás construcciones vinculadas,
  • Los integrados por las autopistas y carreteras
  • Los integrados por aeropuertos y puertos comerciales.

TIPOS DEL IBI
Los tipos legales mínimos y supletorios, así como los tipos máximos aplicables son:

  • INMUEBLES URBANOS: ENTRE EL 0,4% Y EL 1,10%
  • INMUEBLES RÚSTICOS: ENTRE EL 0,3% Y EL 0,90%
  • INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES: a esta categoría de bienes el tipo es el 0,6% y tiene carácter supletorio. Los Ayuntamientos pueden establecer un tipo diferenciado para cada grupo de esta categoría de bienes existente en el municipio, que NO PUEDE SER INFERIOR AL 0,4% NI SUPERIOR AL 1,3%, por lo que les recuerdo el Artículo del SND ¿ELCANAL NOS ROBA?

Existen una serie de circunstancias en las que los Ayuntamientos pueden incrementar los tipos:

  • Municipios capital de provincia o de comunidad autónoma
  • Municipios en que se presta el servicio de transporte público colectivo
  • Municipios cuyos Ayuntamientos prestan más servicios según lo dispuesto en la Ley 7/1985
  • Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80% del total del término

¿CÓMO OBTENER LA BASE LIQUIDABLE?
El Boletín Oficial del Estado publicaba el «Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social». Dentro de este Real Decreto, se fijaban los coeficientes de actualización de los valores catastrales, y que supone de facto la subida del IBI para los propietarios en cerca de 2.000 municipios en toda España a partir del pasado 1 de enero.
En Madrid Capital, en el año 2012, se fijan nuevos valores catastrales para los bienes inmuebles urbanos. Al objeto de amortiguar la subida de valor catastral (claro, estos valores se han tomado en el valor máximo de los inmuebles), se establece una reducción en la base imponible (el nuevo valor catastral), que será el resultado de aplicar un coeficiente reductor. Veamos un ejemplo con un bien inmueble cuyo nuevo valor catastral para el año 2012 es de 95.000 euros y su base liquidable en 2011 era de 45.000 euros.

BASE LIQUIDABLE = BASE IMPONIBLE – REDUCCIÓN

La cuota íntegra del impuesto es el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por la base liquidable. Posteriormente, se aplican los beneficios fiscales y se obtiene la cuota líquida o importe a pagar. El proceso es el siguiente:

1) Base imponible = valor catastral de 2012.
2) Reducción = componente individual * coeficiente reductor.
2.1) Componente individual = valor catastral de 2012 – base liquidable de 2011 o valor base determinado.
2.2) El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación (2012) e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición en el año 2021.Para el año 2016 el coeficiente reductor ha sido del 0,5.

Incrementos de IBI a partir del aumento del valor del inmueble
Incrementos de los valores catastrales a partir de enero de 2017

Es decir, pasamos de 250.-€ a 475 en el mejor de los casos y de 500.-€ a 950.-€ casi en el peor, con CATASTRO. ALTA, BAJA Y VARIACIONES EN LOS INMUEBLES, eso sin contar el incremento en función del coeficiente de actualización, aprobado por el gobierno el pasado diciembre.
Es obligatoria la incorporación tanto de los bienes inmuebles como de las alteraciones que se produzcan en sus características físicas, económicas y jurídicas. La tramitación del municipio de Madrid se gestiona desde la Gerencia Regional del Catastro de Madrid. Para el resto de municipios hay que consultar en la Dirección General del Catastro. Modificaciones a comunicar:

  • De orden físico:
  • Nueva construcción.
  • Ampliación, reforma, rehabilitación o derribo.
  • Agregación, agrupación, segregación o división.
  • División horizontal de un inmueble.
  • Cambio de cultivo o aprovechamiento (rústica).
  • De orden económico: variación de usos y destinos de los bienes.
  • De orden jurídico:
  • Transmisión de titularidad.
  • Constitución de derechos reales limitativos del dominio: usufructo, superficie, concesión administrativa.
  • Variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.

No se consideran modificaciones de orden jurídico la corrección de datos personales que no impliquen cambio de dominio. Puede solicitarse en cambio de domicilio y/o modificación de datos personales.

CÓMO REALIZAR LOS TRAMITES TRÁMITE
Para la declaración de alteraciones de orden jurídico (relativas a la titularidad catastral) consulte Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Alta, baja y variaciones de titularidad.
Para la declaración de las alteraciones físicas y económicas de los inmuebles deberá presentar el modelo de declaración catastral correspondiente cumplimentado y firmado, acompañado de la documentación requerida en cada caso, a través de los canales:
En línea: a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Presencialmente: presentando la documentación preferentemente en los registros municipales ubicados en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, Oficinas de Atención al Ciudadano de Línea Madrid y demás Oficinas del Ayuntamiento de Madrid, así como en de la Administración General de Estado, Comunidades Autónomas, etc.

DOCUMENTACIÓN
Modelos de declaración catastral de alteraciones físicas y económicas (la documentación a presentar se especifica en el archivo de cada uno de los modelos):

  • Modelo 902N. Declaración Catastral de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.
  • Modelo 903N. Declaración Catastral de agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles.
  • Modelo 904N. Declaración Catastral de cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles.

Los impresos de cada modelo pueden obtenerse también gratuitamente en la Gerencia Regional del Catastro de Madrid (calle Guzmán el Bueno 139, 28003 Madrid) y en la web de la Dirección General del Catastro.

PLAZO
Será de DOS MESES CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DEL HECHO, ACTO O NEGOCIO OBJETO DE LA DECLARACIÓN (fecha de terminación de las obras, del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino o fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la modificación de que se trate).
El plazo de resolución de este procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de presentación.

Al final de este artículo aparecen los tipos de IBI ordenados por municipios, en urbano, de mayor a menor, desde el 1.1% de Alcobendas hasta el mínimo de 0.4% en El Molar, Valdetorres o Valdeolmos

REFERENCIAS:

  • www.tuasesorcatastral.es
  • Línea Directa del Catastro 902 373 635 – 913 874 550,.
  •                Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  •                Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  •                Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  •                Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles.
  •                Convenio de colaboración entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Madrid, suscrito el 19 de octubre de 2004 (BOE de 10/11/2004), con Adendas al mismo de fechas 10 de mayo de 2007 (BOEde 16/06/2007) y 2 de abril de 2009 (BOE de 25/04/2009).

BONIFICACIONES

Santiago Durán García
Arquitecto Técnico (UPM)
MDI Máster En Dirección Inmobiliaria (UPM)
EEM Gestor Energético Europeo (UPM European Energy Manager)
T/f 918.433.646 M. 618.519.717
www.sduran.es
santiagodurangarcia@gmail.com/ s.duran@sduran.es

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