EL DERECHO COLABORATIVO Por Santiago Durán

Santiago Duran García PROYECTOS Leave a Comment

Cuando oímos hablar de Derecho Colaborativo como método de resolución de conflictos, se nos plantean varias preguntas, a las que vamos a intentar dar respuesta en este artículo

¿QUÉ ES EL DERECHO COLABORATIVO?
Es un método de resolución de conflictos. Si pensamos que el Juzgado no nos ofrece las soluciones que necesitamos, que la sociedad ha evolucionado, y sigue evolucionando, mientras que el sistema judicial se encuentra anclado en el Derecho de contraposición.
Evidentemente, la sociedad no es igual hoy en día a la que pudiera haber hace 50 años, sin ir más lejos, mientras que el sistema judicial sigue igual, guiándose por los mismos principios, parámetros.
El Derecho Colaborativo no se plantea como una forma más de resolución alternativa de conflictos sino como una forma diferente de enfocar la resolución del conflicto, rompiendo los paradigmas clásicos del Derecho, más acorde a las nuevas realidades y a las necesidades que presenta la sociedad actualmente.

¿QUÉ DIFERENCIA AL DERECHO COLABORATIVO DE OTROS SISTEMAS ALTERNATIVOS?
Las partes, acompañadas cada una de ellas por  un abogado, intentarán buscar la solución al conflicto, atendiendo a los intereses de cada una de ellas (las necesidades que desean satisfacer) más allá de sus posiciones (las posturas que mantienen), basándose en los principios y proceso del Derecho Colaborativo.
Un ejemplo sobre la diferenciación entre intereses y posiciones es el de las dos hermanas que querían la única naranja que había en casa, ante lo cual, deciden partirla por la mitad, de manera que cada una de ellas se quedara con la mitad. Una de ellas, hace un zumo de naranja y tira la peladura, mientras que la otra, quería hacer un bizcocho para lo cual necesitaba la cáscara de una naranja, de manera que tira la pulpa y se queda con la peladura. Concluyendo que si las dos hermanas hubieran incidido en los intereses de cada una de ellas, no quedándose en las posiciones, hubieran podido llegar a la sencilla solución de que una hiciera el zumo con la naranja entera, tras lo cual, la otra se quedaba con la peladura. Las dos hubieran ganado.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO COLABORATIVO? Los podemos resumir en:

  1. La BUENA FE como principio básico que ha de primar en todo el proceso e intervinientes–partes, abogados, terceros neutrales,..– así como máxima TRANSPARENCIA E INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN EXISTENTE. Las partes, desde el primer momento, se comprometen a poner encima de la mesa la información de la que dispongan, no ‘guardarse’ nada para una siguiente fase o proceso.
  2. CONFIDENCIALIDAD: todo lo que se trate y se aporte en el proceso, queda en el mismo. Los documentos quedarán en el protocolo del proceso, no pudiendo obtener las partes copias, a no ser que así se acuerde por todas ellas, y no podrán utilizarse en el posible juicio posterior, si fuera el caso. En ocasiones puede resultar difícil garantizar dicha confidencialidad, pero es un principio básico que debe primar en el proceso.
  3. COMPROMISO CON EL PROCESO COLABORATIVO: Los abogados se comprometen plenamente con el proceso, de manera que si no se llega a un acuerdo en el mismo, se obligan a no llevar la defensa en el proceso judicial en que derive. Es la principal diferencia con el resto de métodos de resolución de conflictos.

Se puede ver este principio como un riesgo para el profesional de quedarse sin cliente o para el cliente de tener que buscarse otro profesional. Sin embargo, lo que conseguimos con este principio son varias ventajas:
1ª.’Poner toda la carne en el asador’ a fin de conseguir un acuerdo. Lo intentaremos una y otra vez, antes de abandonar el tema. Nos ayuda a seguir negociando. Muchas veces, la tentación de acudir a un juicio, de presentar una demanda, es muy grande o fácil.
2ª.Garantizamos la confidencialidad. Al no poder seguir defendiendo los intereses del cliente en un juicio, garantizamos que lo tratado y aportado en el proceso colaborativo quede ahí.
3ª.Así mismo, conseguimos el clima de confianza necesario para toda resolución de un conflicto. El mero hecho de tener la seguridad de que no me va poder interrogar en un posible procedimiento judicial me da más tranquilidad y confianza a la hora de dar información, de contestar a sus preguntas, de aportar ideas, etc. Conseguiríamos la máxima que “los que intentan hacer la paz, no hacen la guerra por detrás”.

  • TRABAJO EN EQUIPO: El proceso se basa en el trabajo en equipo de las partes junto a los abogados, terceros neutrales (peritos, valoradores, expertos financieros, psicólogos, mediadores,….) con el fin de conseguir la ganancia mutua de aquéllas. Lo que permite obtener un mejor proceso y, por tanto, mejores resultados. No hay partes enfrentadas, no hay ‘contrarios’ sino que todos trabajamos en común para conseguir la satisfacción de los intereses de todos.

 ¿QUÉ DIFERENCIA AL DERECHO COLABORATIVO DE LA NEGOCIACIÓN?
En la negociación convencional, cada abogado define las posiciones de su cliente, se basa en el axioma ‘ganar-perder’; mientras que en el Derecho Colaborativo las partes intervinientes en el proceso, trabajando todas en equipo, se basan en los intereses a satisfacer, colaborando, bajo la premisa de ‘ganar-ganar’, tomando el cliente un papel más activo y protagonista.
Para lo cual nos ayudamos del proceso colaborativo. Este PROCESO COLABORATIVO que se inicia mediante un documento suscrito por todos los intervinientes donde se recoge la decisión de las partes de resolver el conflicto mediante el proceso colaborativo así como el deber de cumplimiento de sus principios básicos –buena fe, transparencia, confidencialidad, compromiso con el proceso colaborativo, …–, para,  establecer una agenda de reuniones ‘a cuatro bandas’ donde intervendrán todos, tras las cuales, cada parte se reunirá con su abogado y resto de profesionales a fin de comprometerse a lo acordado en la misma, además de buscar nuevas opciones, etc.

 ¿QUÉ NOS OFRECE EL DERECHO COLABORATIVO?
Más bien, habría que preguntar al usuario de este proceso: ¿en los asuntos judiciales que has llevado, te ha satisfecho la solución alcanzada?, ¿en alguna ocasión has pensado, tras la conclusión de un proceso judicial, que hubiera habido otra forma mejor de alcanzar una solución?.
Muchas veces, tras un largo procedimiento judicial, el conflicto sigue sin resolverse, bien total o parcialmente, e, incluso, en el caso de que la respuesta judicial sea positiva, si llega tarde, no verá satisfecha su pretensión, interés o necesidad.
Nos ofrece la posibilidad de conseguir una satisfacción integral de los intereses de nuestros clientes. Las herramientas legales no dan respuesta a determinados situaciones y nos solemos encontrar con que nos dan una solución, que puede ser mejor o peor, a un determinado supuesto, si bien, dejan de resolver muchos otros colindantes al mismo. Cuántas veces, nada más dictarse una Sentencia, surgen nuevos conflictos en su aplicación o emergen nuevos intereses insatisfechos de ambas partes.

En un proceso judicial, al presentar la demanda, se marca la premisa de partida, el pettitum, del cual no podemos apartarnos en ningún momento, no podemos variar nuestra pretensión inicial, cuando puede darse la circunstancia que a medida que vaya desarrollándose el mismo, surjan nuevas opciones o soluciones diferentes o, incluso, nuevas necesidades que no se habían contemplado inicial mente y que necesitan, igualmente, una respuesta.
En nuestro caso, en el proceso se pueden ir introduciendo nuevos intereses, necesidades, soluciones, terceros neutrales…, adaptándose el proceso a las partes, quienes controlan el mismo. No ayuda únicamente a la resolución de un conflicto sino que puede ser aplicado previamente a que surja el conflicto., ya que ayuda a establecer los intereses de ambas partes, cómo deben ser las relaciones entre ellas,…, sin necesidad de que exista un conflicto, y fijar las bases para poder gestionar el mismo, caso de que éste se produzca. Permite el mantenimiento y fortalecimiento de las relaciones entre las partes.
Mientras que en un proceso judicial, lo más probable es que dichas relaciones se vean totalmente deterioradas o rotas.

LA FUNCIÓN DEL ABOGADO
A diferencia de la mediación, en todo proceso colaborativo cada parte debe ir acompañado de una abogado, quienes somos los/ as guías del proceso, acompañando a nuestros clientes y ayudándolos a buscar sus propias soluciones. Si bien, todos trabajamos juntos en el mismo. Debiendo recordar, en todo momento, a nuestros clientes que ellos son los/ as principales protagonistas y deben participar activamente en el proceso, involucrándose en el mismo.

¿SE PUEDE APLICAR A TODOS LOS CONFLICTOS?
Cualquier conflicto se puede someter al Derecho Colaborativo. Si bien, es muy importante analizar en profundidad el asunto –partes, conflicto, situaciones,.. etc., debiendo elegir el método apropiado a la medida del mismo. Debemos asesorar a nuestros clientes a que elijan el método de resolución de conflictos que mejor se adecue a sus necesidades e intereses. Como el pintor que en su paleta elige entre los distintos colores, así tenemos la oportunidad de informar a nuestros clientes de las distintas opciones existentes y que él elija cuál se adecua mejor en cada caso.
Este nuevo método de resolución de conflictos nace en los años 90 en Estados Unidos, en el ámbito de Derecho de Familia, El 80% de los casos que se someten al Derecho Colaborativo concluyen con un acuerdo entre las partes.

En diferentes Comunidades Autónomas se están constituyendo asociaciones de Derecho Colaborativo, las cuales están organizando cursos de formación, tanto para conseguir la formación básica como la formación continúa.
Como en todos los conflictos,  habrá que estudiar en profundidad cada tema y valorar cuál es el método apropiado para su resolución, siendo fundamental, en todo caso, la resolución rápida del conflicto valor que se consigue con el Derecho Colaborativo, con otras soluciones diferentes, más creativas y más satisfactorias para las partes intervinientes. La trasparencia es un aspecto que puede ayudar de forma extraordinaria a la resolución de un conflicto de responsabilidad civil o seguro así como la intervención de terceros neutrales.

La experiencia nos enseña que la exhibición de un informe a la otra parte ayuda, en gran número de ocasiones, a crear esa confianza que nos va a llevar a un acuerdo satisfactorio para las dos partes. Y, realmente, ¿conseguimos algo reservando su aportación al momento procesal correspondiente? Sinceramente, no.
En muchas ocasiones conseguimos forzar en ese momento, en el momento procesal en que se aporta el informe, el acuerdo que se hubiera conseguido varios meses antes de haberse conocido con anterioridad.
¿Cuántas veces estamos discutiendo la valoración del daño o perjuicio o la valoración de un daño? lo cual queda en manos de un perito judicial, cuando se podría haber nombrado entre las partes a un perito o establecer que sea el perito que corresponda de la lista oportuna

Se trata de evitar un procedimiento judicial con el desgaste, tanto personal como económico, que ello supone.  El Derecho Colaborativo nos da la posibilidad de que intervenga ese tercero neutral –arquitecto técnico, valorador, etc.– desde el primer momento, sin que represente los intereses de ninguna de las partes, lo cual facilita enormemente la confianza en su criterio y, por tanto, el acuerdo.
Es asimismo fundamental la neutralidad respecto a las partes y el informe emitido, al tener clara su función en el mismo: COLABORAR CON AMBAS PARTES DE FORMA TOTALMENTE INDEPENDIENTE E IMPARCIAL Y GANARSE LA CONFIANZA DE AMBOS.
Como conclusión, merece la pena apostar por el Derecho Colaborativo como método de resolución de conflictos, máxime cuando se está demostrando su gran utilidad en aquellos ámbitos donde se está aplicando.

BIBLIOGRAFIA
Los métodos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito de la responsabilidad civil y seguro Susana Sucunza Totoricagüena Abogada. Revista de Responsabilidad Civil y Seguro

Santiago Durán García
Árbitro de Consumo acreditado por la Junta Arbitral de Consumo de la Zona Noroeste de la Comunidad de Madrid.
Arquitecto Técnico (UPM)
MDI Máster En Dirección Inmobiliaria (UPM)
EEM Gestor Energético Europeo (UPM European Energy Manager)
M. 618.519.717
www.sduran.es /santiagodurangarcia@gmail.com / s.duran@sduran.es

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