¿Puede una administración pública intentar echar de su vivienda a dos ancianos que la llevan habitando 60 años?¿Es capaz un ayuntamiento de reclamar judicialmente la propiedad de una parcela comprada hace más de 50 años, reformada con licencia y en la que se ha pedido incluso licencias concedidas por el propio ayuntamiento?
Hoy les contaremos una causa judicial, en la que actué como perito, y la indefensión de dos ancianos, a los que un importante ayuntamiento les solicitaba la propiedad de su parcela y vivienda, casi como si medio siglo de vida en ella no importase.
LA PARCELA Y LA CASA
Se trata de una edificación de dos plantas, bastante humilde, en un solar de 232m2 de superficie, sobre el que se encuentran construidas dos edificaciones. Una vivienda de dos plantas de altura, con una superficie edificada por planta de 60m2, y un aparcamiento de una planta de altura, de 26m2 de superficie. La superficie total de las edificaciones sobre el solar es de 146m2.
El edificio tiene estructura portante de muros de carga de fábrica de ladrillo y forjados unidireccionales de viguetas prefabricadas de hormigón, en dos vanos dispuestos en sentido noreste-suroeste, sobre un muro de carga situado aproximadamente en medio de la planta. Las fachadas son de ladrillo con revestimiento continuo de revoco y pintado. La carpintería exterior de madera con acristalamiento sencillo. Las cubiertas inclinadas tienen terminación con teja curva, mientras que la cubierta plana tiene terminación de baldosa cerámica.
LA DEMANDA
Dado que el Ayuntamiento recibe una finca de 800 m² con la misma situación por embargo, y no existiendo prescripción de los bienes demaniales (públicos), el ayuntamiento exige judicialmente que se le entregue la parcela completa y todo lo que existe construido sobre la misma.
¿QUÉ HA PASADO CON ESTA PARCELA?
La primera anotación existente se refiere a una finca con fachada de 19 metros a la C/Conde de Belchite (hoy C/Fernández Caro) y superficie de 811,54 m². , sería la finca matriz de la que se hizo la compra de una pequeña parte para edificar la vivienda, que aparece actualmente en la parcela.
Dicha parcela, por la razón desconocida NO SE ESCRITURA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. ESTA PARCELA ES LA QUE RECLAMA EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, después de que en sus archivos aparezca como embargada por falta de pago de impuestos del propietario original, no de los habitantes de la vivienda.
SEGREGACIÓN
Con fecha 26/04/1950, ante el notario de Madrid, D. Ruperto García Rodríguez se produce una escritura de “Segregación de finca, descripción de resto y compraventa” de la parcela indicada a favor del propietario actual. En el punto segundo la describe:
“Parcela de terreno, en el término de Canillas, Barrio de la Ciudad Lineal, al sitio de Mampalvillo, que ocupa una superficie de 155,30 m², equivalentes a dos mil pies también cuadrados, aproximadamente, que linda al Oeste, por donde tendrá su entrada, en línea de nueve metros calle del Conde de Belchite, Sur, en línea de diecisiete metros, veinticinco centímetros, resto de la finca general de donde se segrega; Este, en línea de nueve metros, resto de la finca general y al Norte, en línea de Diecisiete metros, veinticinco centímetros con la finca de la que fue segregada general” y “ quedando un resto de 656,24 m²”.
Con fecha 11/04/1956 y 15/06/1957, existen CÉDULAS DE HABITABILIDAD DEL PUEBLO DE CIUDAD LINEAL que reflejan la existencia del edificio de dos plantas situándose dos familias en las viviendas de planta baja y primera, y siendo el titular el mismo que el actual; su superficie construida, es aproximadamente la misma que la vivienda actual, lo que dejaría la edificación a una distancia aproximada de 2 m del lindero con la finca que existe en la actualidad.
LA JOYA
Con fecha 14/10/1959 aparece la JOYA, una pequeña construcción de un garaje de un conocidísimo profesional de la Arquitectura, aparece documentado la existencia de un Proyecto para la ejecución del Garaje situado en la parte posterior de la finca, realizado por el Arquitecto D. Antonio Lamela Martínez, AUTOR DEL AEROPUERTO DE BAJRAJAS, ENTRE OTROS MUCHOS PROYECTOS SINGULARES, y dirigida por el Aparejador D. Eduardo López Pérez, con fecha de visado de 17/10/1959, figurando como propietario su ocupante actual.
Dicho garaje ocupa el lindero posterior de la parcela, y según se observa en fotos y en la descripción de su estado actual y del catastro, coincide en su límite con el lindero sureste de la finca. En este momento, los límites de la edificación del garaje, establecen unas dimensiones del lindero sureste, tomadas desde el fin de la edificación del garaje hasta el fin de la parcela de 11,57 m y, en prolongación recta hasta la fachada, de 11,50 m en su lindero Noroeste o frente a calle.
Ésta es la típica compraventa entre vecinos, que NO SE REGISTRA en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Posteriormente, y probablemente por la necesidad de obras de conservación, se documenta un Proyecto de CAMBIO DE CUBIERTA visado con fecha de 18 Junio de 1976, redactado por el Arquitecto D. Luis Ester Butragueño, y firmada por el propietario actual, en la que la disposición de la cubierta, a cuatro aguas y con voladizos hacia la parte delantera, lateral de acceso y posterior, se refleja ya en dichos planos.
En el año 1975, se puede comprobar mediante la foto aérea, la existencia en la parte posterior de la finca del garaje indicado en el punto anterior, así como una zona de acceso libre de vegetación en el lateral de la vivienda, de anchura superior a los 2 m. que dejaría libre la parcela original (de 9 m.) respecto a la vivienda (de 7 m. de anchura). Dicho espacio lateral sería el necesario para el acceso al garaje, situado en la parte posterior de la parcela (con su fondo real actual) de 20,44 m., en lugar de 17,25 m. de la finca segregada. Luego en el año 1975 la finca, vivienda y garaje ya presentan sensiblemente el mismo estado que el actual.
EVOLUCIÓN HISTORICA DE LA PARCELA A través de la página web de la D.G. de Urbanismo y Estrategia Territorial, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se puede observar la evolución temporal.
¿SE GANO EL JUICIO?
Si, se ganó, gracias a que en el informe pericial se justificaba que ya en el año 1956 existía una vivienda, que actualmente se conserva, con proyectos de los que se solicitó licencia (y se concedió por el mismo ayuntamiento que ahora reclama la propiedad) como el de reparación de la Cubierta, o la realización de un pequeño garaje en la parcela, del que constaba a los propietarios el proyecto del conocido Arquitecto Antonio Lamela.
No obstante, el ayuntamiento llevo a tres técnicos al juicio que explicaron de memoria las dimensiones de la parcela original, pero que no habían visitado la finca.
Nunca se sabe como terminará un juicio, pero lo que es fundamental es tener un buen informe, y por supuesto, un buen perito que demuestre que se tiene la razón, para no encontrarnos indefensos ante la administración.
Santiago Durán García
Arquitecto Técnico (UPM)
MDI Máster En Dirección Inmobiliaria (UPM)
EEM Gestor Energético Europeo (UPM European Energy Manager)
M. 618.519.717
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