OKUPACION E INCENDIO Por Santiago Durán

Santiago Duran García PROYECTOS Leave a Comment

Entre las actuaciones que suelo realizar, está la de acudir cuando “hay un problema” o se ha producido una incidencia de algún inmueble.
Hoy, les explicaré lo que puede ocurrir en caso de que una okupación ilegal produzca un incendio.
El 26 de junio de este mismo año se produjo un incendio en un local okupado, en un municipio de la zona Sur de Madrid, afortunadamente sin víctimas.
Hasta aquí algo habitual, desgraciadamente. Tal vez los vecinos no habían denunciado la ocupación, o la acumulación de enseres en un local, la entrada y salida de personas en el inmueble sin luz ni agua, y que por supuesto querrán calentarse, cuando llega el frío.
Lo que pone los pelos de punta es el incendio pavoroso, que podría haber tenido consecuencias mucho más graves, y que afectó a todo el bloque, y el informe de bomberos, que de entrada pide el desalojo de todo el inmueble, un informe, ensayos y un proyecto de un técnico para evitar la demolición de todo el inmueble, un edificio en el que además de los 3 locales tiene una veintena de viviendas, todas ya desalojadas por orden del ayuntamiento.

Vistas de la fachada del edificio tras el siniestro del incendio

LOS DAÑOS
Según la comprobación visual realizada, y el informe de bomberos analizado, los pilares en la zona de locales se han visto afectados dado el estado de pandeo de los mismo, recomendándose el refuerzo de los mismos por no poder garantizar su capacidad portante, debidos a las temperaturas estimadas de entre 600-800ºC.

Detalles de los daños estructurales interiores, con pilares y forjados afectados

No sólo la estructura, la fachada, también las carpinterías exteriores y  los instalaciones interiores. Según el informe de bomberos:
“…a consecuencia del calor, es muy probable que los elementos del saneamiento colgado en el techo de los locales contiguos, de PVC, hayan sufrido daños al ser afectados por el humo caliente. El edificio ha quedado sin suministro de agua, ya que la tubería vertical de distribución fugaba y ha producido una inundación parcial de las escaleras.
A consecuencia de todo lo anterior, el edificio no reúne las condiciones de habitabilidad han estar suprimidos todos los servicios (suministro eléctrico, agua, saneamiento y gas}.
Y por otro lado al estar afectada la estructural de los pilares en él local incendiado, no se considera seguro que se utilicen y habiten las viviendas de la vertical de los mencionados pilares hasta que. dicha estructura sea informada y reparada bajo la supervisión de técnico competente.”

LAS REPARACIONES
También según el informe de bomberos:
“No es descartable que de no actuar: en los términos que luego referiré, puedan producirse situaciones de riesgo. Por cuestiones de seguridad, salubridad y ornato se PROPONE tramitar una Orden de Ejecución a la Propiedad por los siguientes objetivos:

  • Reponer los servicio básicos del edificio.
  • Realizar las inspecciones, certificaciones, ensayos y reparaciones que sean precisas para determinar la seguridad de utilización de la estructura del edificio afectada por el incendio .
  • Realizar las obras necesarias para que el local. quede en un Estado de conservación y acabado que no comprometa Ja seguridad del edificio, especialmente consiguiendo la debida sectorización con la terminación de las paredes de patinillos y. su sellado con elementos de resistencia al fuego adecuada. Igualmente debe protegerse la estructura con los elementos adecuados que aseguren la resistencia al fuego ·adecuada.,
  • Realizar las Obras necesarias para el cierre del local, que evite su ocupación y acumulación de enseres por terceros, con métodos constructivos adecuados para asegurar su estabilidad.
  • Reparar el resto de los desperfectos producidos. por el incendio, tanto en la fachada y carpinterías afectadas como los daños por humo y calor producidos.

¿SE PODRÍA HABER EVITADO?
¿No podría el ayuntamiento apoyado en una orden de ejecución desalojar el local y los enseres antes de que se incendiaran, por su peligrosa alta carga de fuego (muebles, colchones, enseres, sillones, etc.)?

Detalle de los restos de enseres, muebles y detritos tras el incendio

No es verdad que el ayuntamiento no pueda hacer nada, el ayuntamiento está perfectamente capacitado para emitir y ejecutar órdenes de ejecución de demoliciones en caso de riesgo, como se ha demostrado.
¿No podría el ayuntamiento emitir una orden de ejecución para que los propietarios, particulares, empresas o bancos, tapasen los huecos de fachada por donde se colaban los okupas?
¿No podrían los servicios sociales del ayuntamiento o la comunidad haber actuado en las okupaciones en los que existen niños no escolarizados que viven en locales o infraviviendas que no tienen luz ni agua, cortadas por enganches ilegales.

Señalar quien es el responsable del incendio es tarea de un juez, como técnico si puedo decir que a día de hoy no tengo información acerca de las denuncias previas de los vecinos, ya que es la policía local, la guardia civil y los servicios de los ayuntamientos los que tienen que actuar.

El resultado es un edificio de 20 viviendas desalojado, y una factura muy grande de reparaciones estructurales, instalaciones e interiores que tal vez sea para la comunidad de vecinos.
En otros artículos les he comentado lo que la okupación supone para el patrimonio, cómo se desvalija y se desguazan edificios útiles, fruto del trabajo de muchos profesionales.
¿Tienen algún okupa cerca?
Pues tal vez no sean conscientes de que esto es lo que puede pasar, denuncien al ayuntamiento y la policía, se acerca el frío, y todos nos tendremos que calentar, con garantías, seguros y responsabilidades, o sin ninguna responsabilidad.

Santiago Durán García
Arquitecto Técnico (UPM)
MDI Máster En Dirección Inmobiliaria (UPM)
EEM Gestor Energético Europeo (UPM European Energy Manager)
M. 618.519.717
www.sduran.es /santiagodurangarcia@gmail.com / s.duran@sduran.es

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