PATRIMONIO DESCONOCIDO –BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC) EN LA SIERRA NORTE DE MADRID Por Santiago Durán

Santiago Duran García PROYECTOS Leave a Comment

¿Está protegido el patrimonio de la sierra norte de Madrid?¿Sabemos que tenemos derecho a visitar los Bienes de Interés Cultural? Los BIC tienen unas ventajas en cuanto a su tributación y pago de impuestos (No pagan el IBI) pero a cambio sus propietarios están obligados a permitir su visita. Uno de los casos más sonados es el del llamado Pazo de Meirás, propiedad de la familia de Franco. Pero con independencia de sus propietarios estos BICs son patrimonio de todos, y con todas las limitaciones que nos quieran imponer los propietarios actuales, debemos saber que tenemos derecho a visitarlos.

¿QUE ES UN BIC?
Los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural están integrados en alguna de las siguientes categorías:
Monumento: la construcción u obra producto de la actividad humana de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico o artístico.
Conjunto Histórico: la agrupación de bienes inmuebles que configuran una unidad coherente con valor histórico y cultural, aunque individualmente no tengan una especial relevancia.
Paisaje Cultural: los lugares que, como resultado de la acción del hombre sobre la naturaleza, ilustran la evolución histórica de los asentamientos humanos y de la ocupación y uso del territorio.
Jardín Histórico: el espacio delimitado, producto de la ordenación humana de elementos naturales, estimado de interés histórico, estético o botánico.
Sitio o Territorio Histórico: el lugar vinculado a acontecimientos del pasado que tengan una especial relevancia histórica.
Bien de Interés Etnográfico o Industrial: construcciones o instalaciones representativas de actividades tradicionales o vinculadas a modos de extracción, producción, comercialización o transporte que merezcan ser preservados por su valor industrial, técnico o científico.
Zona de interés Arqueológico y/o Paleontológico: el lugar o paraje en donde existan bienes o restos de la intervención humana o restos fosilizados, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica y/o paleontológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo, bajo las aguas o en construcciones emergentes.

DONDE PODEMOS CONSULTARLOS EN MADRID
La Comunidad de Madrid ha elaborado un mapa del patrimonio de la región destinado a las fuerzas de seguridad y otros organismos implicados en la protección de los bienes históricos. Se trata de una herramienta que recoge 4.554 lugares, desde yacimientos arqueológicos hasta palacios y fortalezas.
En el catálogo aparecen dos tipos, Bien de Interés Cultural (BIC) o de Interés Patrimonial (BIP), así como por los yacimientos arqueológicos y paleontológicos cuya existencia esté debidamente documentada.
Entre los 4.554 bienes hay 511 que son BIC (la máxima protección que contempla la ley), lo que significa que Madrid es la quinta región de España con mayor número de BIC por kilómetro cuadrado. Además, el catálogo tiene registrados 465 BIP (la segunda mayor) y 3.578 yacimientos documentados.

Algunos de los bienes que aparecen en este catálogo son vestigios islámicos (como Alcalá la Vieja); los restos de la muralla cristiana de Madrid; el Monasterio de El Escorial; el edificio gótico de la Capilla del Obispo, en Madrid, o bunker de la Posición Jaca en la Alameda de Osuna, de la Guerra Civil.
Además, se ofrece información histórica, jurídica y cartográfica actualizada de cada los bienes culturales inmuebles más importantes de la región madrileña

DERECHO DE VISITA
Según la LEY 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE de 29 de junio de 1985), en su artículo 13.2: “Asimismo, los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar su inspección por parte de los Organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de éstos, y su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta última obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Administración competente cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá igualmente acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.

BIENES BIC EN LA SIERRA NORTE DE MADRID
En la sierra norte de Madrid tenemos un buen puñado de bienes BIC, muchos de ellos no tan bien conservados como sería deseable, se adjunta un cuadro resumen de algunos de ellos, tan dispares como el “frente del Agua” durante la guerra Civil española, el Castillo de Buitrago, o las Murallas de Talamanca.

Nº de Bienes BIC en los municipios de la Sierra Norte de Madrid

Seguro que si vemos el listado nos faltarías muchos que tenemos en la cabeza, ese caserón que conocemos desde pequeños, esa ermita en mitad de la sierra, o ese puente que todos llaman romano y no se sabe desde cuando lleva ahí.

LA DEFENSA DE LOS BIC
El Manifiesto En Favor De La Elaboración De Los Catálogos De Bienes Y Espacios Protegidos de Abril de 2015 del  Observatorio Ciudadano para la Conservación del Patrimonio de la Sierra de Guadarrama, nos alerta de los bienes que requieren de un urgente actuación, como el yacimiento arqueológico de Miaccum-El Beneficio (Collado Mediano); la Iglesia de Navalquejigo (El Escorial); el Castillo Viejo de Manzanares el Real (Manzanares El Real); el Palacio de Valsaín (Valsaín, Real sitio de San Ildefonso); la Venta de los Mosquitos (Valsaín, Real sitio de San Ildefonso); la Venta de la Fuenfría (Valsaín, Real sitio de San Ildefonso); la Presa del Gasco sobre el río Guadarrama y el Canal de Guadarrama (Galapagar); el Molino industrial de mármoles (Guadarrama); el Palacio de Canto del Pico (Torrelodones); la gran Cerca de Felipe II (San Lorenzo de El Escorial y otros municipios); la Calzada XXIV de Antonino (desde Villanueva del Pardillo a Segovia).

“LA LEY OBLIGA A INVENTARIAR Y PROTEGER EL PATRIMONIO. PERO SON DEMASIADOS LOS CASOS DE OLVIDO, MENOSPRECIO, DETERIORO O DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, ETNOGRÁFICO Y CULTURAL DEL ENTORNO DE LA SIERRA DE GUADARRAMA Y SU ENTORNO. POR ESO NECESITAMOS UN COMPROMISO FIRME Y DECIDIDO POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE ASPIRAN A GOBERNAR NUESTROS MUNICIPIOS LOS PRÓXIMOS CUATRO AÑOS”

El observatorio también quiere reparar en la importancia de elementos culturales como la trashumancia ganadera, las dehesas de fresnos o las razas de ganado autóctonas, así como los cercados de piedra característicos del paisaje rural en gran parte de este entorno geográfico.
Desde el AÑO 2001 LA LEY DEL SUELO ESTABLECÍA LA ELABORACIÓN DE ESTE CATÁLOGO, que ha tardado 13 años: El artículo 43.f de la Ley 9/2001, de Suelo,  define las funciones del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de la siguiente forma:“El Catálogo identificará los terrenos; los edificios, las construcciones y los conjuntos de unos y otras; los jardines y los restantes espacios ya sujetos a protección en virtud de la legislación reguladora del patrimonio histórico y artístico y los merecedores de protección en atención a sus valores y por razón urbanística, e incorporará, por remisión, el régimen de protección a que estén sujetos los primeros y establecerá el aplicable a los segundos para su preservación”.

En colores los ayuntamientos de la sierra norte con bienes BIC.

EL PAPEL DE LOS AYUNTAMIENTOS
El artículo 16.1 de la Ley 3/2013, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, establece que: “LOS AYUNTAMIENTOS ESTÁN OBLIGADOS A RECOGER EN SUS CATÁLOGOS DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS TANTO LOS BIENES INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO GEOGRÁFICO DE BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, COMO LOS BIENES QUE, REUNIENDO LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 2.1, PUEDAN TENER RELEVANCIA PARA EL MUNICIPIO. Estos últimos bienes se sujetarán al régimen de protección que establezca el planeamiento urbanístico, que deberá incorporar las medidas necesarias para su adecuada conservación”.
La Ley del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid establece en su Disposición Transitoria Primera que los ayuntamientos deberán completar o formar sus catálogos de bienes y espacios protegidos en los términos establecidos en el artículo 16 EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN AÑO a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.”

En el año 2004 había un total de 34 bienes de Interés Cultural en la Sierra Norte de Madrid, seguro que son todos los que están, pero muy probablemente no están todos los que son. Muchos municipios aparecen sin ningún BIC, y sin embargo todos conocemos iglesias, monasterios, casonas de labranza, restos en fin de un pasado que está ahí para que los disfrutemos nosotros y los que vengan detrás. Restos de un pasado que conviene que no se pierda.
¿Echan en falta algún BIC que tengan cerca? Pues pidan a los Ayuntamientos, los que tienen competencia para incoar estos expedientes de BIC, que se pongan manos a la obra para proteger un patrimonio, que es de todos.

DATOS DE INTERÉS:
Guardia Civil 062 Unidad Central Operativa (Grupo de Patrimonio Histórico)
Email: uco-patrimoniohistorico@guardiacivil.es

Santiago Durán García
Arquitecto Técnico (UPM)
MDI Máster En Dirección Inmobiliaria (UPM)
EEM Gestor Energético Europeo (UPM European Energy Manager)
T/f 918.433.646 M. 618.519.717
www.sduran.es
santiagodurangarcia@gmail.com/ s.duran@sduran.es

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