El día 4 de Septiembre de 2006 se publicó en el BOE el nuevo Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones complementarias.
El Reglamento es el marco normativo por el que se establecen las condiciones técnicas y garantías que deben cumplir las instalaciones de combustibles gaseosos y aparatos de gas, y es de obligado cumplimiento desde Marzo de 2007.
En el decreto aparecen las medidas de seguridad que deben cumplir nuestras instalaciones de gas, separadas en la forma siguiente:
INSTALACIÓN RECEPTORA DE GAS
Es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que distribuyen un gas combustible desde la válvula (llave) de acometida hasta las válvulas de conexión a los aparatos de utilización. Entrega el gas en condiciones de caudal y presión adecuadas a los aparatos de utilización. Por ello, en las instalaciones receptoras se dispondrá de:
- Tuberías y accesorios
- Reguladores de presión
- Contadores de gas
- Instalación receptora de gas
INSTALACIÓN RECEPTORA DE GAS CAMPO DE APLICACIÓN
- Incluye las instalaciones receptoras siguientes:
- Que utilicen un combustible gaseoso (UNE 60002).
- Que la presión máxima de operación (MOP) sea inferior o igual a 5 bares.
- Destinadas a la conexión de aparatos de gas.
- Ya no está limitada a usos domésticos colectivos o comerciales sino que incluye también los industriales
- Se establecen nuevos rangos de presión:
INSTALACIONES DE GAS. TIPOLOGÍAS
UBICACIÓN CENTRALIZADA DE CONTADORES LOCALES. VENTILACIONES
Son obligatorias las ventilaciones de locales y patinillos por donde vayan las instalaciones de gas., La superficie ventilaciones será, la Superior de 200 cm²/ Inferior 200 cm²
Las Características de la Ubicación centralizada de contadores
1-2 Ventilaciones. Mínimo 200 cm²
3 Cerradura normalizada. Abrir hacia afuera.
4 Instalación eléctrica según Reglamento BT
6 Letrero “Contadores de Gas”
7 Letrero “Prohibido fumar o encender fuego” “Asegúrese que la llave de maniobra es la que corresponde” “No abrir la llave sin…..”
8 Placa identificativa, junto a cada llave de contador indicando la vivienda o local al que suministra
ACCESOS
Su ubicación estará situada en zona comunitaria con accesibilidad grado 2 desde dicha zona.
Queda prohibida la ubicación de contadores a nivel inferior al primer sótano.
La puerta de acceso deberá abrirse hacia fuera.
La cerradura deberá ser normalizada, y si se trata de un local, esta deberá ser del tipo anti pánico.
En la parte externa de la puerta deberá colocarse la siguiente inscripción: “CONTADORES de GAS”.
TIPOS DE APARATOS A GAS
Se clasifican según su combustión y evacuación de los productos de la combustión (según informe UNE-CR-1749), siendo los tipos:
Tipo A
Circuito abierto y evacuación no conducida
Cocinas
Encimeras
Tipo B
Tipo BBS
Circuito abierto y evacuación conducida (tiro natural o forzado)
Con dispositivo de control de los PdC (parada del quemador por fallo en la evacuación de PdC
Calentadores y calderas atmosféricas
Tipo C
Circuito estanco y evacuación conducida
Calentadores y calderas estancos
El tipo de aparato determina las características de ventilación del local y los requisitos de evacuación de los productos de la combustión.
Los aparatos serán instalados, utilizados y mantenidos de acuerdo a sus condiciones propias de instalación, recogidas en los manuales facilitados por los fabricantes.
Si tiene dudas sobre el estado de su instalación, CONTACTE CON UN ESPECIALISTA
BIBLIOGRAFÍA
INSTALACIONES DE GAS EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS, APLICACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO TÉCNICO.
Domingo Puertas GAS NATURAL.
Santiago Durán García
Arquitecto Técnico (UPM)
MDI Máster En Dirección Inmobiliaria (UPM)
EEM Gestor Energético Europeo (UPM European Energy Manager)
M. 618.519.717
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