Seguimos con el repaso de las instalaciones de gas, esta vez centrados en las salidas de gases y en las legalizaciones y permisos necesarios para las empresas mantenedoras.
Según el RITE las consideraciones más importantes son la obligatoriedad de evacuar los gases de la combustión, los llamados PdC’s, a cubierta. En Edificios plurifamiliares de nueva construcción, siempre se debe evacuar los PdC’s a cubierta mediante conductos
Solo se permite la evacuación directa a fachada en:
1- Viviendas unifamiliares.
2- Edificios habitados en los que se demuestre no poder instalar un conducto.
Además se establece una restricción según los tipos de calderas con bajas eficiencias a colocar en los próximos años.
2010 Prohibido instalar calderas atmosféricas.
2010 Prohibido instalar calderas de 1 estrella (*)
2012 Prohibido instalar calderas de 2 estrellas (**)
SALIDA DE GASES A CUBIERTA
INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO DE GAS
La ejecución de instalaciones receptoras precisará de un proyecto en los siguientes casos:
- Instalaciones individuales (IRI) de potencia útil superior a 70 kw.
- Instalaciones comunes (IRC) de potencia útil superior a 2000 kw.
- Acometidas interiores de potencia útil superior a 2000 kw.
- Instalaciones suministradas desde redes de MOP superior a 5 bares.
- Ampliaciones de las instalaciones con proyecto cuando la instalación resultante supere el 30 % de la potencia de diseño de la inicialmente proyectada.
El proyecto de las instalaciones contendrá descripciones, cálculos, planos así como recomendaciones e instrucciones para el buen funcionamiento, mantenimiento y revisión.
En las instalaciones que precisen proyecto el técnico competente emitirá un certificado de dirección de obra, que es importante exigir.
TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE GAS. PASOS A SEGUIR
Los trámites a seguir para poder proceder a dar suministro a una nueva instalación de gas natural, son:
- Solicitud y contratación de la acometida de gas.
- Ejecución de la acometida.
- Revisión previa de la instalación.
- Puesta en gas.
Todo este proceso conlleva un lapso de tiempo importante, por lo que es fundamental el iniciar esta tramitación con suficiente antelación a la finalización de las obras
TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE GAS DE NUEVA EDIFICACIÓN
Documentación a presentar a Gas Natural Distribución.
Para proceder a la Inspección y Supervisión de la instalación, el Instalador Autorizado o representante de la propiedad que ha realizado esta, debe presentar a Gas Natural Distribución SDG:
- Certificado de la instalación receptora común (IRC)
- Certificado de la acometida interior (si existe)
- Certificado(s) de la instalación(es) receptora(s) individual(es)
- Planos isométricos de los certificados (caudal, material, diámetro…)
- Si es preciso Proyecto Técnico, copia del mismo y copia de la Dirección Técnica de Obra, diligenciada por el organismo competente (certificado de final de obra de la instalación de gas)
- Copia del Certificado de Final de Obra del Edificio
- Certificado instalación térmica, ITE-2 (con proyecto) ITE-3 (sin proyecto)
INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS
Los instaladores se clasifican en función de la categoría de la instalación que pueden realizar.
EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS
Obligaciones de las empresas instaladoras
- Emplear instaladores con la categoría adecuada. En función de los trabajos encomendados.
- Los instaladores podrán ser auxiliados por operarios especialistas.
- Efectuar pruebas y ensayos, bajo el control y responsabilidad del técnico director de obra.
- Asistir a las inspecciones iníciales de las instalaciones.
- Tener vigente, en todo momento, la póliza de seguro.
- Garantizar la instalación, durante un periodo de cuatro años. En deficiencias atribuidas a una mala instalación.
BIBLIOGRAFÍA
INSTALACIONES DE GAS EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS, APLICACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO TÉCNICO.
Domingo Puertas Asistencia y promoción Técnica GAS NATURAL.
Normativa específica del sector del gas
RTDUCG. Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas.
RD 1428/1995 Aplicación de la Directiva 90/396/CEE sobre aparatos de gas.
Normativa complementaria
RITE. Reglamento de instalaciones Térmicas en Edificios.
RAP. Reglamento de Aparatos a Presión.
REBT. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Normativa Autonómica.
RTDUCG. Reglamento Técnico de Gas Estructura (Cont.)
11 Instrucciones Técnicas Complementarias:
01. Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.
02. Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP.
03. Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.
04. Planta satélites de Gas Natural Licuado.
05. Estaciones de servicio para vehículos a gas.
06. Instalaciones de GLP para uso propio.
07. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.
08. Aparatos de gas.
09. Instaladores y empresas instaladoras de gas.
10. Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y auto caravanas.
Santiago Durán García
Arquitecto Técnico (UPM)
MDI Máster En Dirección Inmobiliaria (UPM)
EEM Gestor Energético Europeo (UPM European Energy Manager)
M. 618.519.717
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