ULTIMO PELOZAZO URBANISTICO – MARBELLA EXTREMEÑA Por Santiago Durán

Santiago Duran García PROYECTOS Leave a Comment

Tras el último artículo sobre la Marbella extremeña, veamos lo que pasó a continuación, con un “problemilla” que no se había resuelto totalmente.

EL PROBLEMA MEDIOAMBIENTAL
Y quedaba por resolver el asunto medioambiental, que es el que ha demostrado la falacia del planteamiento de construir cualquier cosa en cualquier sitio, porque, el territorio de intervención contaba ya con declaración de Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA Embalse de Valdecañas, ES0000329) y lugar de importancia comunitaria (liC Márgenes de Valdecañas, ES4320068), integrados en la Red Natura 2000, como zonas protegidas a instancias de la propia Junta de Extremadura.
Este “mínimo escollo” se solucionó de la siguiente manera, la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, por resolución de 02/03/2007, declaró de “impacto ambiental favorable” la operación urbanística argumentando que “el proyecto puede ser compatible con los valores ambientales presentes en la zona de actuación y con el nivel de protección existente, y que garantiza que la afección a la Red Natura 2000 es prácticamente insignificante, y el desarrollo del proyecto es compatible con la conservación de los valores que dieron lugar a la declaración como ZEPA”. ¡Toma ya!

Es decir, la zona no tenía un valor ambiental tan extraordinario como para impedir la construcción del complejo y que, como era demasiado tarde para sacar los terrenos protegidos de la legislación medioambiental europea, pues al igual que se forzaba la planificación regional con un PIR y se revisaban a capricho los planeamientos municipales, costaba poco hacer lo propio con un informe de sostenibilidad ambiental (isa) favorable.
Para la política ambiental extremeña, que ha llegado a proteger un 34 % del suelo regional, sin fundamento razonado en muchos casos, resulta que a la hora de acoger un proyecto como el complejo turístico Marina Isla de Valdecañas, éste chocaba contra el ultra proteccionismo que ella misma había promovido.
Todo un dislate administrativo en materia de ordenación del territorio, urbanismo, patrimonio y medio ambiente para facilitar la construcción del complejo turístico en suelo no urbanizable protegido, con inversión multimillonaria por parte de una empresa solvente y acreditada por sus urbanizaciones del litoral onubense.

Aprobación del Proyecto de Interés Regioanl PIR Isla de Valdecañas

ECOLOGISMO VS. URBANIZACIÓN E INGENIERÍA LEGAL
 El proyecto no fue asumido por los Ecologistas en Acción ,la creación ilegal de un resort de lujo en suelo no urbanizable y por la afección ambiental a la ZEPA y liC, que vulneraba presuntamente las directrices europeas.
Con fecha 16 de marzo de 2007, la Asociación para la Defensa de la Naturaleza de Extremadura (adenex) denunció a la Junta de Extremadura ante la Unión Europea por aprobar el macro complejo turístico, concederle declaración de impacto ambiental favorable y otorgar la declaración de PIR a su construcción sobre un espacio natural protegido, contraviniendo el derecho comunitario de la Unión Europea en materia de especies y hábitats, con el agravante de que a menos de doscientos metros de su extremo sureste se encontraba el límite del liC Márgenes de Valdecañas.
Ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJEX), el grupo Ecologistas en Acción del Campo Arañuelo presentó un recurso contencioso administrativo contra la Junta de Extremadura, los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y la empresa promotora del proyecto, Marina Isla de Valdecañas, S. L., impugnando la declaración del proyecto como PIR y argumentando que vulneraba las legislaciones extremeña y estatal de suelo, por cuanto no era legal reclasificar ni recalificar un suelo para un complejo turístico privado, de nulo interés social, sin valoración suficiente del daño ambiental y sin que el informe de sostenibilidad ambiental presentase otra alternativa de ubicación, próxima a los núcleos consolidados, conforme a los principios urbanísticos básicos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEX, por sentencia número 196/2011, de 9 de marzo, dio trámite, estimó el recurso ecologista y declaró nulo el proyecto y el decreto de aprobación del mismo como proyecto de interés regional (pir), que permitió la urbanización de la isla.
Por un lado, al carecer esta iniciativa empresarial de falta de justificación para ser catalogada como PIR y no poder considerarse de utilidad pública e interés social, y por otro, al estimar que las 133,7 ha de la isla debían ser consideradas como suelo no urbanizable de especial protección, por encontrarse dentro de la ZEPA de Valdecañas. La sentencia declara con nitidez la falta de ajuste al ordenamiento jurídico:
En consecuencia, la sentencia ordena “la reposición de los terrenos […] a la situación anterior a la aprobación de dicho proyecto y los actos que se hubieran ejecutado con fundamento en el mismo”.
 Sólo 3 semanas después de emitida la sentencia (30-03-2011), el Parlamento de Extremadura, modificó el artículo 11 de la ley del Suelo para permitir la urbanización de los espacios integrados en la Red Natura 2000, específicamente la isla de Valdecañas.

El TSJEX considera que esta reforma no tiene eficacia retroactiva y que, por tanto, no es aplicable al PIR de Valdecañas, ni que tampoco afecta a esta iniciativa empresarial el proceso de homologación urbanística, aprobado en septiembre de 2011, y que se incluye en la disposición adicional de la reforma, advirtiendo, y esto es una novedad, a la Junta, a los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y a la empresa Marina Isla de Valdecañas de que el cambio normativo no es suficiente, porque la legislación aplicable es la que se utilizó con anterioridad para autorizar la construcción del complejo turístico.
Por auto dictado el 13/01/12, el TSJEX ordenó la paralización de las obras, la prohibición de ocupar las instalaciones hasta que el Tribunal SUPREMO se pronunciara y la ejecución provisional de la sentencia.

 Por sentencia de 29/01/2014, la Sala del TS desestimó los recursos presentados y confirmó la sentencia de este tribunal que declaraba nulo el PIR para la construcción del complejo turístico-deportivo y de ocio, argumentando que “la jurisprudencia, puesta en relación con la normativa comunitaria europea sobre protección ambiental, establece que cuando unos terrenos están sujetos a algún régimen especial de protección sectorial resulta preceptiva su exclusión del desarrollo urbano y su clasificación por el planeamiento como suelo no urbanizable”.
Es decir, un proyecto PIR suplanta a un PGOU saltándose todos los condicionantes que marca la propia ley autonómica, en este tipo de crecimiento(ausencia de vivienda de promoción pública), ni se justifican, ni se razonan, porque la finalidad del PIR fue la de permitir la explotación de un complejo turístico de lujo, con exquisitas instalaciones complementarias y costosas viviendas de segunda residencia, aprovechando las condiciones naturales del embalse y la magnífica renta de situación.
El Gobierno de Extremadura cambia al PP e impugna ante el Tribunal que la urbanización de los terrenos protegidos se llevó a cabo tras la aprobación unánime por la Asamblea de Extremadura del complejo. Una reclamación que no se sostiene jurídicamente, por cuanto el TS está aplicando normas europeas y estatales de protección, superiores a las de rango autonómico.

¿LIQUIDACIÓN POR DERRIBO?
Al declarar ilegal el complejo turístico, la sentencia del TS condena a la restitución de los terrenos , es decir, demoler la urbanización ya realizada, con un coste de derribo de 34 millones de euros.
 De manera que el mayor complejo turístico de la región (donde se dan cita los fines de semana los políticos, banqueros, empresarios y futbolistas más conocidos del país), que por los conflictos jurídicos sólo ha desarrollado la primera fase (sesenta por ciento del total previsto) con inversión de 120 millones de euros, tiene que ser derribado.
La relación de elementos a demoler es la siguiente: 185 villas unifamiliares de lujo (con precio medio de quinientos mil euros), hotel de cuatro estrellas y cien habitaciones. campo de golf de 18 hoyos, instalaciones deportivas y de ocio (campos de fútbol, siete pistas de tenis y pádel, squash, circuito de bicicletas, pistas polideportivas, dársena náutica con 87 atraques, playa artificial, piscinas con club social…) e infraestructuras (red viaria de carretera de acceso de 1,8 km; planta de abastecimiento y potabilización de aguas; saneamiento y sistema de tratamiento de aguas residuales; electrificación y subestación; instalación y suministro de gas centralizado y dique de hormigón para la contención de la playa artificial). También hay que demoler el Hotel Medical-Spa14 de cinco estrellas en construcción.
Queda por tratar el espinoso tema de las responsabilidades patrimoniales (y esto ¿Quién lo Paga?), porque en caso de derribo la empresa promotora Marina Isla de Valdecañas, S. L., las exigirá, dado que la obra no es ilegal, al disponer de licencia concedida por la Junta de Extremadura, y los propietarios de las edificaciones tienen todo el derecho a las indemnizaciones pertinentes, es decir, puede que le cueste el dinero a todos los extremeños.

CONCLUSIONES
Las conclusiones de los informes de José Carlos Salcedo y Antonio-José Campesino de la Universidad de Extremadura son demoledores:
“El objetivo de Marina Isla de Valdecañas era el beneficio empresarial a partir de una inversión multimillonaria, para ello, la empresa pensó en el potencial turístico de esta zona de Extremadura, adquirió suelo, redactó un proyecto, solicitó y obtuvo todos los permisos y licencias para la urbanización, al objeto de aprovechar los recursos paisajísticos del territorio y su renta de situación, contribuyendo a su desarrollo y globalización turística internacional.
La Administración regional con todos los departamentos implicados, en lugar de aprovechar los recursos patrimoniales disponibles, legislando, planificando y gestionando con cultura positiva del territorio, para hacer compatible el desarrollo socioeconómico con el respeto al patrimonio natural y cultural, se enreda en su propia maraña legal para contravenir sus propias leyes y dar el visto bueno al proyecto. (…) En 15 años de planeamiento, gestión y disciplina, sólo se han conseguido aprobar 49 planes generales municipales, para el 12,6 % de los 388 municipios de Extremadura. A este, se necesitarían 145 años para cumplir las propias imposiciones de la ley.(…)
Los paisajes de Extremadura conservan valores naturales de gran calidad ambiental, al no haber sido alterados por procesos de industrialización y urbanización. Además de constituir un legado patrimonial a proteger para la contemplación beatífica, tienen la consideración de bienes públicos, recursos económicos y productos turísticos. No es sostenible que 1/3 de la superficie de Extremadura se encuentre afectada por alguna figura de protección de la naturaleza, hasta alcanzar 1.300.000 hectáreas, lo que constituye un dislate, carente de sentido económico y social y un lastre limitante para el desarrollo regional.

Tras la construcción del embalse de Valdecañas (1956-1963), que sepultó bajo sus aguas ciudades y calzadas romanas, pueblos, vías pecuarias y redes camineras, el hábitat del islote de Valdecañas, totalmente alterado, conservase milagrosamente “valores que proteger”.
El suelo no urbanizable protegido por sus valores patrimoniales no puede ser urbanizado, ni edificado con instalaciones ajenas al medio agropecuario y forestal, por mucho retorcimiento de la legislación autonómica que se quiera hacer a toro pasado, reinterpretando lo legalmente no interpretable, porque ofende a la inteligencia y motiva los fallos jurídicos en contrario.”
Si proyectos turísticos como el de Marina Isla de Valdecañas, construido por una empresa de contratada solvencia urbanística, con inversión multimillonaria, motor de la dinamización económica en tiempos de crisis, no pueden prosperar en Extremadura, entonces tenemos que revisar los parámetros proteccionistas, o buscar una industria que permita a la gente ganarse la vida, y no una administración que premie unos proyectos sobre otros, retorciendo las normas a su antojo en función de quien y donde los promueva, primando, a partir de ahora y de verdad, el interés general.

BIBLIOGRAFIA
Marina Isla de Valdecañas (Cáceres): de proyecto de interés regional a liquidación por derribo. José Carlos Salcedo Hernández y Antonio-José Campesino Fernández Departamento de Construcción y Departamento de Arte y Ciencias del Territorio Universidad de Extremadura. Cáceres.

Informe técnico Desmantelar: el verdadero impacto. Procedimientos sostenibles de desmantelamiento, restauración ecológica, y Evaluación del Impacto del Ciclo de Vida (EICV) del proyecto Marina Isla de Valdecañas. Madrid, septiembre de 2015 Coordinación: n’UNDO Autores: ECÓMETRO CREANDO REDES y n’UNDO.

Informe pericial a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Estación Biológica de Doñana Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Diciembre 2018

Santiago Durán García
Arquitecto Técnico (UPM)
MDI Máster En Dirección Inmobiliaria (UPM)
EEM Gestor Energético Europeo (UPM European Energy Manager)
M. 618.519.717
www.sduran.es /santiagodurangarcia@gmail.com / s.duran@sduran.es

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